La Plata,  07 de julio de 2025.

Expediente  Nº 36/2025
Partido: “JUVENTUD vs. PLATENSE"
Categoría: U-12 Femenino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres.Ezequiel Martin y Santiago Muñoz, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 10 de junio de 2025 entre el equipo local, Juventud, y Platense, correspondiente a la categoría U-12 Femenino; como así también, los descargos presentados por ambas Instituciones; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar de los simpatizantes de ambas instituciones y del delegado del club Platense.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro manifiestan que “…En varias oportunidades se le solicitó al Delegado del club visitante que intervenga con su parcialidad debido a las reiteradas protestas y gritos hacia la dupla arbitral y el resto de los participantes del juego. No solo que en ninguna de las oportunidades solicitadas logró apaciguar las protestas, sino que el mismo delegado comenzó a discutir con espectadores del Club local cruzando insultos y amenazas. Ante esta situación se le solicitó a ambos delegados de ambos clubes desalojar el establecimiento y finalizar el encuentro a puertas cerradas…..

III. Que a las instituciones imputadas, se les corrió el pertinente traslado de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Juventud, por intermedio de su presidente Sr. Gustavo Pepe, formula su descargo manifestando que la tribuna visitante se había mostrado enérgica, protestando los fallos, silbando y gritándoles a las jugadoras, situación advertida por el entrenador a los árbitros, y convocado el delegado se advierte que también protestaba. Ya en el 3er cuarto un espectador de la tribuna local se dirige a la tribuna visitante solicitando moderación en los gritos, lo cual en vez de colaborar género que los ánimos se intensificaran. En ese contexto los árbitros detienen el partido, convocan a los delegados y le solicitaron que desalojaran ambas tribunas para continuar el encuentro.

V. Que el club Platense, por intermedio de su delegado, Sr. Bruno Tondini, realiza su descargo y hace constar que el delegado presente resulto ser Héctor Sebastián AREVALO, y el cual manifestó textual que “…Era un partido que las dos hinchadas estaban gritando. … todo se inició porque en la hinchada de Platense había chicos que estaban gritando cuando tiraban foules las nenas contrarias. Por los gritos, me llama el árbitro para pedir que se callen. Vuelvo y les hablo a todos, pidiendo que no griten más. Los ruidos siguieron, porque un señor de la otra hinchada, se acercó e insultó a la mamá de …(una jugadora) porque estaba gritando. El papá … (de otra jugadora) reacciona y le pide al señor de la otra hinchada que se calle que lo único que estaba haciendo la madre era alentar. Y ahí el hombre lo insulta al papá … Ahí al darse cuenta lo que pasaba, el papá..llama al árbitro y le avisa que el hombre estaba insultando y el árbitro decide suspender el partido.” Vale destacar que el partido se reanudo sin ninguna otra incidencia y así se desarrollo hasta el final.

VI. Que resulta inadmisible que un encuentro de niñas de 12 años deba culminarse a puertas cerradas,  sin espectadores,  debido al injustificable mal comportamiento de ambas parcialidades.

VII. Que mediante los descargos formulados por las entidades protagonistas de un episodio lamentable, lejos de insinuarse una toma de conciencia frente a lo acontecido, se pretende atribuir a los simpatizantes contrarios el motivo de las tristes consecuencias.

VIII. Que resulta necesario subrayar que el informe arbitral puntualiza la incomprensible conducta del Delegado del Club Platense, quien "comenzó a discutir con espectadores del Club local cruzando insultos y amenazas".

IX. Que el accionar de los espectadores de ambas Instituciones, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el artículos 31 del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., los cuales preveen sanciones de suspensión de hasta un mes “… por menosprecio hacia autoridades o espectadores…”.

X. En relación a la conducta informada del delegado presente de la categoría U-12 del club Platense, contradice el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza de los dirigentes y/o autoridades de las entidades deportivas y/o asociación.

XI. Analizados los hechos informados en el contexto de la aplicación de este Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol, podemos arribar a la conclusión que en lo atinente al comportamiento del Sr. Arévalo, en su carácter de delegado del club Platense, su conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de hasta un mes … b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores…”

XII. Que no obstante lo cual, es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos

XIII. Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

XIV. Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie, ni siquiera intentando colaborar.

XV. Que sentado lo anterior, no debemos perder de vista que nos encontramos frente a un episodio lamentable, por cierto, protagonizado en un encuentro de niñas de 12 años, quienes se encuentran transitando una etapa de la vida, en la que debe procurarse adoptar medidas que contribuyan con la formación y educación de las menores.

XVI. Que este Tribunal rechaza y repudia en forma enérgica cualquier tipo de maltratoo violencia, en todas sus formas o modalidades, alentando e impulsando la adopción de medidas y acciones tendientes a erradicar conductas de esa naturaleza.

XVII. En ese sentido, instamos al Consejo Directivo de la Asociación Platense de Basquetbol, y en el caso particular a la comisión de MINI BASQUET, para que continúe y profundice las acciones de concientización, difusión y capacitación para prevenir toda clase de violencia.
 
XVIII. Que el tratamiento de esta problemática debe hacerse en línea con lo dispuesto por la Confederación Argentina de Básquet, y el Protocolo de Género, No Discriminación y Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.  Aplicar al club JUVENTUD la pena de MULTA de SIETE (7) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.

ARTICULO 2º: Aplicar al club PLATENSE la pena de MULTA de SIETE (7) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.

ARTICULO 3°: Instar al Consejo Directivo de la APdeB, y especialmente a la comisión de MINI BASQUET, para que continúe y profundice las acciones de concientización, difusión y capacitación en todas las entidades asociadas para prevenir toda clase de violencia.

ARTICULO 4º: Aplicar al delegado del club Platense, Sr. Héctor Sebastián AREVALO la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 5º: Intimar al Club Platense a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 6º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 07 de julio de 2025

Expediente Nº 49/2025
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs BANCO PROVINCIA "
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Nicolás Visintin y Enzo Ramiro Díaz Gira, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 28 de junio de 2025, entre los equipos de Deportivo La Plata y Banco Provincia, correspondiente a la categoría U-17; como así también el descargo realizado; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Mateo HECK del club Banco Provincia.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“…Finalizado el partido el jugador Nº 07 Mateo Heck del equipo visitante (Banco Provincia) se pone cara a cara y se dirige hacia mi compañero a viva voz con los términos "SOS UN CA..., ESO LO TENES QUE COBRAR CA..." Acto seguido cuando se retira le arroja la pelota con vehemencia a mi compañero impactado en las piernas….”

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el delegado del club Banco Provincia, Sr. Patricio Pablo MORAN, presenta un descargo en el cual hace constar que el jugador en primer término reconoce haberse excedido en la protesta, dando las disculpas que amerita la cuestión hacia los árbitros; asimismo, realiza distintas manifestaciones en cuanto al relato de los hechos por parte del jugador y refiere a su falta de antecedentes.

V.- Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal)..

VI.-    Que los hechos protagonizados por el jugador del club Banco Provincia, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. b) y c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… b) Emplear procedimientos violentos durante el juego. c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club BANCO PROVINCIA, Mateo HECK  la pena de CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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                                                                LA PLATA, 07 de julio de 2025.-

Expediente Nº 50/2025
Partido: DEPORTIVO LA PLATA vs CIRCULO TOLOSANO
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Matías Dell Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 29 de junio de 2025 entre los equipos de Deportivo La Plata y Circulo Tolosano, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, los descargos presentados; y

CONSIDERANDO
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de los jugadores Serrangeli y Leopardi del club Deportivo La Plata, como así también un espectador del club Circulo Tolosano.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Promediando el último cuarto, debió ser retirado un espectador de la parcialidad visitante por dirigirse a la banca de sustitutos local y gritar a viva voz: “ahora ándate del banco también, es la que te falta”. Seguido a esto, fue descalificado el jugador local N°4 SERRANGELI, M. (Lic. N°650) por ingresar al campo de juego desde el banco de sustitutos y dirigirse a viva voz hacia al primer juez del encuentro diciendo: “ándate a la concha de tu m.., échame total afuera te c… a trompadas”. El juego se vio demorado unos minutos porque el jugador mencionado no se retiraba al vestuario, sino que se quedaba en el ingreso del club insultando tanto al espectador que había sido retirado como a la dupla arbitral. Esta situación se logró disuadir gracias a la intervención y colaboración de los dirigentes del Club Deportivo LP. Al finalizar el partido, durante el saludo final de todos los participantes en cercanías al círculo central, el jugador N° 10 del equipo local LEOPARDI, T. (Lic N°091), se dirige hacia la dupla arbitral señalando y apuntando con el dedo y a viva voz con los términos: “son horribles, siempre lo mismo con uds, cobran lo que quieren”. Luego mientras cerrábamos el acta del partido en la mesa de control, se vuelve acercar gritando: “no pueden dirigir nada, les tienen que pegar para que aprendan, ni en el promocional pueden estar …”

III.- Que a los clubes y a los jugadores se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que se presenta el Sr. Juan Pablo Mendizabal, presidente del club Circulo Tolosano, e identifica al simpatizante informado como Gonzalo Nicolás Maure; asimismo, luce agregado en la misma nota un descargo presentado por el propio espectador reconociendo lo informado por el árbitro y que el mismo había intentado interceder entre un jugador del club Tolosano que había recibido una falta y el banco de suplentes del club Deportivo La Plata.

V. Que el Delegado de Deportivo la Plata, Juan Graive, presenta su descargo haciendo constar que el jugador Mariano Serrangeli refiere que sus manifestaciones desde el banco no estaban dirigidas a los árbitros sino a un espectador del club Tolosano, reconociendo haberse excedido en su conducta.
VI. Que se acompaña descargo presentado por el jugador Tomas Leopardi del club Deportivo La Plata, en el cual textualmente expresa que “…Niego rotundamente haber pronunciado la frase “a ustedes les tienen que pegar”. Jamás avalé la violencia, nunca insulté a ningún árbitro y, en más de diez años compitiendo en APdeB, esta es la primera vez que soy informado. Sí reconozco que, al momento del saludo final, le dije al segundo árbitro: “vos sos un papelón”. Minutos más tarde, cuando el Director Técnico Joaquín Lucero dialogaba a solas con Dell’Aquila en el círculo central, me acerqué y le dije: “Matías, este partido se te va de las manos a vos, te tenés que hacer cargo”. Ante esto, respondió de forma alterada que no iba a hablar más con nadie y repitió en voz alta varias veces “te voy a informar ahora”, mientras yo me dirigía al vestuario. Aclaro también que en ningún momento me acerqué a la mesa de control mientras se confeccionaba el acta, lo cual puede verificarse fácilmente mediante las cámaras de seguridad de la institución. Por último, expreso mi profunda preocupación por el hecho de que un formador de árbitros pueda incluir en su informe hechos que no ocurrieron. Es probable que este descargo no tenga ningún efecto sobre la sanción y quede desestimado por la burocracia de la Asociación Platense de Básquet, pero considero necesario dejar constancia de que se ha cruzado un límite que no debe naturalizarse. Que un oficial de partido tergiverse los hechos por motivos personales es una expresión de una preocupante falta de ética y del desinterés dirigencial por la integridad de la competencia….”

VII. En esta instancia nos permitimos señalar que los arts. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal de la Apdeb, establecen que los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario.

VIII. Que como ya ha señalado en reiteradas oportunidades éste Tribunal, el traslado conferido en relación al informe arbitral, no constituye la vía idónea a los fines de efectuar una denuncia vinculada a supuestas conductas constitutivas de infracciones encuadradas en el Código de Penas, resultando una defensa inadecuada de la falta que se le atribuye a uno de los imputados.

IX. Que, por otra parte, es oportuno subrayar que las cuestiones relativas al desempeño arbitral, como aspectos técnicos del arbitraje y supuestos errores en los fallos, resultan materias ajenas a la competencia del Tribunal de disciplina, debiendo plantearse las mismas, por la vía y en el ámbito pertinente.       

X. Que el hecho protagonizado por el simpatizante del club Circulo Tolosano, conforme surge del informe arbitral, constituye una de las infracciones  tipificadas en el art. 31 del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., los cuales prevén sanciones de suspensión de hasta un mes “… por menosprecio hacia autoridades o espectadores…

XI. Que los hechos protagonizados por los jugadores del club Deportivo La Plata, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

XII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

XIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

XIV.- Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.

XV. Finalmente, y en razón de las cuestiones planteadas por el descargo presentado por el jugador del club Deportivo La Plata en relación a los desempeños y aspectos técnicos de los árbitros, corresponde en esta instancia dar intervención al COLEGIO DE ARBITROS DELEGACION LA PLATA.-

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Aplicar al jugador del club DEPORTIVO LA PLATA, Mariano SERRANGELI la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2°.- Aplicar al jugador del club DEPORTIVO LA PLATA, Tomas LEOPARDI la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3º: Aplicar al simpatizante del club CIRCULO TOLOSANO, Sr. Gonzalo Nicolás MAURE la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 4º: Dar intervención al Colegio de Árbitros Delegación La Plata a los efectos de evaluar y analizar las cuestiones planteadas en el presente.

ARTICULO 5°: Intimar a los clubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 6°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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           La Plata, 07 de julio de 2025

Expediente Nº 51/2025
Partido: “VILLA ELVIRA vs MERIDIANO V"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro,  Juan Cruz Lamonica y Braian Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 30 de junio de 2025, entre los equipos de Villa Elvira y Meridiano V, correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Prodanoff del club Villa Elvira.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“…Promediando el 4° cuarto, se descalificó al jugador PRODANOFF (LIC.217) del club Villa Elvira. Luego de un fallo se dirige hacia el segundo árbitro, a viva voz con los siguientes términos: “CHUPAME LA P…”

III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo ninguno presentado el pertinente descargo, ni informe, en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Villa Elvira, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club VILLA ELVIRA, Sr. PRODANOFF (Licencia 217) la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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Expediente  Nº 59/2025
Partido: “GONNET vs. MERIDIANO V"
Categoría: MAYORES

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al   Club MERIDIANO V y a su Jugador nº 6 -  DIAZ Nicolás y al Club GONNET y a su Jugador nº 9, a los fines de que  presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES,  atento al informe presentado por el 1er. Juez del encuentro Maximiliano Cáceres. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 10 de Julio de 2025.-