La Plata,  6 de noviembre de 2026

Expediente Nº106/2026
Partido: “ESTUDIANTES vs UNIVERSAL "
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Pietromonaco Martin y Palacios Lautaro, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 28 de octubre del corriente año, entre los clubes ESTUDIANTES y UNIVERSAL, en la categoría MAYORES; como así también, el descargo efectuado por el club Universal; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de los espectadores de ambas parcialidades.

II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“… Restando 5 minutos para finalizar el primer cuarto tuvimos que detener el partido por el ingreso de la hinchada local con elementos de percusión y banderas. Una vez acomodados en las tribunas y dejando de tocar los elementos de percusión, el juego continuó con normalidad.Restando 4 minutos para finalizar el primer cuarto tuvimos que llamar al delegado del equipo visitante para reacomodar a espectadores de su parcialidad que se encontraban debajo del aro, los cuales estaban gritando hacia la dupla arbitral. Con la colaboración del delegado el juego continuó con normalidad…”.

III.- Que a lasentidades involucradas se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos; no habiendopresentado el club Estudiantes descargo alguno, en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.-Que el Club Universal, presenta su descargo y textualmente expresa que “…Cabe destacar que el siguiente escrito NO tiene fines benéficos para nuestra institución, sinomás bien es un intento de unificar criterios sobre la manera de resolver los conflictos que sepresentan en las distintas canchas de la ciudad, donde no se toman las mismas decisiones antesituaciones similares. Reiteramos que no tenemos ninguna intención de criticar la labor de losdirigentes del Club Estudiantes, que nos han recibido de manera acogedora, tanto en estacomo en situaciones anteriores, así como nosotros lo hacemos con nuestros pares.Durante varios meses hemos trabajado de manera incansable para evitar conflictos en lospartidos que se disputan en nuestro polideportivo, conversando con jugadores, entrenadores,hinchas y allegados, acerca de los riesgos que implican las sanciones o informes, y de la imagenque el Club muestra dentro del ambiente del básquet local. A pesar de que algunos descargosfueron sobredimensionados o incluso se realizaron publicaciones con nombre y apellido depersonas que no habían asistido a los partidos, tomamos las medidas necesarias, antipáticaspara algunos, para evitar que situaciones similares a las mencionadas anteriormente se repitanen un futuro. Muy importante destacar que siempre, en cada uno de los fallos, se trató degente relacionada directamente con el Club, lo cual no justifica ninguna acción, pero esimportante resaltar que se trata de situaciones más bien pasionales y no en base a conductasviolentas. Esto lo aclaramos desde nuestro espacio ya que no sentimos que se actúe con lamisma fuerza en todos los casos y, como comentamos en reuniones presenciales, creemos quese buscan motivos para sancionar e informar cuando se trata de Universal.En el día de ayer y como cada vez que jugamos en Estudiantes, nos vimos limitados en cuanto ala cantidad de entradas (80) por la capacidad que tiene la cancha, lo cual es lógico para evitardesbordes en los alrededores de la cancha. Pero a menos de 5 minutos de haber iniciado eljuego, ingresaron alrededor de 100 “hinchas” de Estudiantes, que NADA tienen que ver con ladisciplina y, suponiendo que por el contexto del partido, lo hicieron con instrumentos depercusión, demorando el partido por más de 20 minutos. Esto generó la molestia en nuestroplantel y CT ya que el partido estaba en marcha y se perdió demasiado tiempo por el ingresode estos simpatizantes, obligando al desplazamiento de los espectadores de las tribunas parareagruparse. No sólo que el reinicio se hizo largo (se paró durante varios momentos del juegopor cada vez que quisieron volvieron a tocar los instrumentos), sino que además tenemosvarios casos donde, en condición de local y ante situaciones mucho más insignificantes, no sólose paró el partido, si no que se nos retiraron los instrumentos y se informó al club, que debiópagar aranceles por demorar los partidos, cuando se trataba siempre de jugadores más chicosque solamente tienen la ilusión de alentar al primer equipo, muy distinto al caso quecomentamos de ayer.Sumado a este inconveniente y sin ningún tipo de argumento, se paró el partido para retirar a 6personas de Universal que se encontraban detrás de la cancha (porque no había más lugar),cuando, del lado del equipo local, se observaban más de 30 personas debajo del aro y uninterminable banco de suplentes (adjuntamos videos junto a la nota).Al punto que queremos llegar con esta nota, es que urge unificar criterios para este tipo desituaciones, porque lo único que se logra es un malestar en anteriores damnificados por casossimilares, y como dirigentes se nos pone en un estado incómodo dando respuestas que ninosotros podemos dar. ¿Cómo se les explica a nuestros chicos que, lo que a ellos se lesprohibió y se les hizo pagar, en otros casos es válido? ¿Por qué nosotros tenemos que aceptarcada una de las imprudentes sanciones que hemos recibido y cuándo sucede con otrainstitución el partido continúa como si nada? ¿Las prohibiciones son iguales para todos? Estono es una queja formal, es un llamado a la reflexión. Estudiantes ganó el partido en buenostérminos y el espectáculo deportivo estuvo a la altura de los playoffs, pero lo que no podemos dejar pasar por alto es la discrecionalidad que rige para sancionar en cada uno de los casos. Lasemana que viene jugamos en condición de local y necesitamos que nuestros chicos entiendanlos límites, pero para eso es necesario que todos brindemos con el ejemplo. No esperamos unarespuesta formal de las autoridades de la asociación; más bien el único fin que tiene la nota esdar conocimiento sobre los hechos mencionados anteriormente, y que se revea el informe delos árbitros que participaron del encuentro.…”.

V.- Que en primer lugar los hechos protagonizados por el ingreso de los simpatizantes del club Estudiantes con elementos de percusión y banderas, generado la interrupción del partido iniciado, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. d) del citado Código de Penas que prevé una pena de multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos, “…Provocar interrupciones..”.

VI.- Mientras que los hechos protagonizados por los espectadores del club Universal, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a)y b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes o multa de hasta 6 AJC:… a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

IX.- Que resulta oportuno señalar que el club Universal, ha presentado su descargo y su informe no pudiendo individualizar ante este Tribunal alos simpatizantes informados; siendo las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o espectadores.

X.- Que en relación al planteo realizado por el club Universal en cuanto a la unificación de los criterios sobre la manera de resolver los conflictos que sepresentan en las distintas canchas de la ciudad,este Tribunal de Disciplina reitera que el criterio de disputa de los encuentros deportivos deben resolverse en forma coordinada y con la intervención de la comisión encargada de las competencias, en el seno de la APDEB, debiendo procurarse la definición de los términos en forma previa a cada encuentro.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º:Aplicar al club ESTUDIANTES DE LA PLATA la pena la MULTA de SEIS (6) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.

ARTICULO 2°.-Aplicar al club UNIVERSAL la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.

ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial

 

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La Plata, 06 de noviembre de 2026

Expediente Nº107/2026
Partido: “U.N.L.P. vs Centro de Fomento LOS HORNOS "
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Julián Amieva y Milagro Caratti,en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 31 de octubre de 2026, entre los equipos de UNLP y CF Los Hornos, correspondiente a la categoría U-17; como así también, descargo realizado por el propio jugador de la UNLP; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento deljugador Ruiz Díazde la UNLP.

II.- Que en su informe, los juecesdel encuentro hacen constar que“…Promediando 7 min 18 seg del cuarto período, se procedió a descalificardel juego al jugador número 24 del equipo LOCAL Ruíz, N (097) por dirigirse y expresar a viva voz:“No ves una cho.. la con…de tu madre”. Asimismo, mientras se retiraba del campo de juego, continuó profiriendo insultos, cuyos términos no pudieron ser identificados…”

III.- Que alimputadoy al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el propio jugador informado, Nazareno RUIZ DIAZ, con la firma conjunta de su padre, realiza su descargo expresandosu más profundo arrepentimiento de lo ocurrido, haciendo constar que dicha reacción fue producto de todas las infracciones recibidas durante el juego, aunque hace constar que inmediatamente finalizado el encuentro se acercó a la mesa de control a pedir las disculpas a la dupla arbitral.

V.- Que los hechos protagonizados por el jugador de la UNLP,descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar aljugador dela U.N.L.P., Nazareno RUIZ DIAZla pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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                                                                    La Plata, 06 de noviembre de 2026.-

 

Expediente Nº108/2026
Partido: “MAYO vs ESTUDIANTES”
Categoría:U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Lucas Armellino y Facundo Mendoza, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 31 de octubre de 2026, entre los clubes Asociación MAYO y Estudiantes,categoría U-17; como así también, los descargos efectuados por el club Asociación Mayo, delegado y simpatizante informados;y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento del delegado y un colaborador del club Asociación Mayo.

II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacenconstar que“…Durante el encuentro se solicita colaboración al delegado local para calmar la tribuna local, el mismo a este pedido hizo caso omiso y respondió “¿POR QUE VOY A TENER QUE CALMAR A PIBES DE 15 AÑOS YO? ESTAS LOCO, YO LOS VOY A CALMAR PERO DECIME PORQUE LE COBRRASTE UNA TECNICA A MI ENTRENADOR FLACO, YO SOY EL DELEGADO Y TENGO QUE SABER”.
Al finalizar el partido se acercó a la dupla arbitral el colaborador del club local, MAYDANA MARIO quien había abonado previamente el arancel a esta dupla, con su celular en la mano y grabando un audio, dirigiéndose hacia nosotros con los siguientes términos: “LA VERDAD EN MI VIDA VI UNA DUPLA DE ARBITROS TAN MALA, NO LO PUEDO CREER, ERRARON TODOS LOS FALLOS, SON UN DESASTRE”. Es destacable mencionar que este no fue el único comportamiento hostil que tomó dicha persona, a lo largo del partido realizó múltiples ademanes y gestos hacia la dupla arbitral acompañados de gritos a viva voz como: “DIOS MIO, SON UNOS PERROS, NO PUEDE SER, NO VEN NADA. NO LE PIDAN NADA, NO ENTIENDEN NADA ESTOS TIPOS, INFELICES NO SABEN DIRIGIR”.Para retirar a esta persona tuvo que pedirse la intervención del entrenador local Lucas Crespo, quien colaboró con la dupla arbitral en el pedido, ya que el delegado local SIRITO GASTON fue de nula colaboración durante toda la tira de menores...”.

III.- Que al club y a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el Club Asociación Mayo, por intermedio de su presidente Diego Pulvirenti, manifiesta que “…Como Presidente de la Institución, extiendo mis disculpas por los inconvenientes acaecidos en el antedicho encuentro y, junto con la Comisión Directiva, nos comprometemos a velar por el normal y tranquilo desarrollo de lospartidos de aquí en más, trabajando para tal fin de forma mancomunada entre deportistas, cuerpos técnicos y espectadores…”.

V.- Que el delegado del club Asociación Mayo, Sr. Cristian Gastón Sirito, “…Antes de pasar a cualquier otro punto, quiero dejar constancia que pido disculpas ante cualquier inconveniente que pueda haberse producido durante el encuentro en cuestión, dado que no tuve ni tengo intención alguna de producir alteraciones al normal desarrollo de los partidos y, contrariamente, siempre me propongo colaborar positivamente en pos de ese objetivo. Dicho esto, debo aclarar que en el informe arbitral hay una incorrecta descripción de los hechos acaecidos. Primero, el informe dice que “Durante el encuentro se solicita colaboración al delegado local para calmar la tribuna local, el mismo a este pedido hizo caso omiso y respondió”. Esto no ocurrió así. Cuando los árbitros me hicieron el pedido de calmar a la tribuna local, a saber una parte de ésta, compuesta en su mayoría por niños, inmediatamente accedí al pedido afirmando que iba a hacerlo. Pero antes de proceder, le hice una pregunta al Juez que me llamó, sobre la razón por la que había cobrado una reciente falta técnica al banco local luego de que los suplentes hubieran festejado una anotación propia. Ante esta pregunta el árbitro me contesto “Ah, no querés colaborar, veo que no querés colaborar”. Inmediatamente le aclaré que esa no era para nada mi intención, que iba a colaborar, pero antes quería hacerle, en mi carácter de Delegado, una consulta sobre el juego. El árbitro se negó a responderme, por lo que di por fracasado el intento de búsqueda de respuesta, y procedí como lo había prometido a calmar a la parcialidad que, luego de eso, se comportó debidamente el resto de la jornada. Segundo, más adelante el informe dice que para retirar al espectador MAYDANA, Mario, quien supuestamente había expresado reiteradas protestas desde la tribuna y se había acercado sobre el final del juego a expresar a los árbitros su disconformidad con su desempeño, “tuvo que pedirse la intervención del entrenador local Lucas crespo, quien colaboró con la dupla arbitral en el pedido, ya que el delegado local SIRITO GASTON fue de nula colaboración durante toda la tira de menores”. Esto último es una total falsedad. Los árbitros jamás me pidieron que retirara al antedicho espectador, jamás me llamaron para que procediera en tal sentido. Directamente se lo pidieron a nuestro entrenador, que colaboró con ellos, pero nunca se dirigieron a mí en tal sentido. Cuando nuestro entrenador le pidió a dicho espectador que se retirara, y éste último efectivamente se retiró, a continuación me comunicó lo que los jueces le habían pedido. Allí procedí a acercarme a los jueces y les consulté cuál era el problema con el espectador (para entonces ya retirado del recinto) y por qué no me habían pedido a mí que lo retirara. Los jueces me contestaron que se lo pidieron a nuestro entrenador y no a mí porque no consideraban que yo fuera a colaborar. Les manifesté que esa era una apreciación incorrecta y que yo ya había colaborado previamente y tenía la intención de seguir haciéndolo. Los jueces, de todas formas, no cambiaron su parecer. Finalmente, el informe destaca que al final de la conversación yo cerré con una amenaza: “YA VAN A VER USTEDES EH”. Esto es también absolutamente falso. Jamás proferí ninguna amenaza (ni insulto, ni falta de respeto) a los jueces. Simplemente, viendo que la conversación había resultado infructífera, procedí a retirarme y volver a mi lugar…”. Asimismo, se hace constar que se individualiza al espectador informado, Sr. Mario MAYDANA, quién también adjunta su descargo y da su propia versión de los hechos.
V. En esta instancia nos permitimos señalar que reconoce parte de los hechos, y no aporta elementos probatorios que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los arts. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal. Que es oportuno señalar que conforme los artículos mencionados en éste apartado, los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario.

VI. Que como ya ha señalado en reiteradas oportunidades, es oportuno subrayar que en relación a la conducta informada del delegadodel club Asociación Mayo, contradice el principio que establece que, a mayor responsabilidad de las personas, resulta superior el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza de los dirigentes y/o autoridades de las entidades deportivas y/o asociación.

VII. Analizados los hechos informados en el contexto de la aplicación de este Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol, podemos arribar a la conclusión que el comportamiento de las personas informadas (delegado y espectador), sus conductas se encuentran tipificada en la infracción prevista en el art.31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de hasta un mes … b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores…”

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, y en especial en las categorías formativas, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es PRINCIPALMENTE responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al delegado del club Asociación MAYO, Sr. Cristian Gastón SIRITO la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar al espectador del club Asociación MAYO, Mario MAYDANA la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

                                                                                                                                

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La Plata, 6 de noviembre de 2026

Expediente Nº112/2026
Partido: “CENTRO FOMENTO GONNET vs MERIDIANO V”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal porlos jueces del encuentro,Fabricio Vito y Matías Del Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 04 de noviembre de 2026 entre los equipos de Centro Fomento Gonnet y Meridiano V, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el propio simpatizante informado; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento de UN espectador de la parcialidad local.

II.- Que los juecesen su informe, citan textual que “…Promediando el segundo cuarto, se retira al espectador del Club Local SALVADOR TERRY por reiteradas protestas e insultos a viva voz a la dupla arbitral.Al retirarnos del establecimiento, dicho espectador nos espera en el pasillo que lleva a la salida, y comienza a decir: “decime algo ahora si te animas, vamos a arreglar las cosas ahora si queres, vamos a las manos”. Esta persona continúa a nuestro lado mientras intentamos retirarnos hacia nuestro vehiculo y exclama nuevamente “dale putito, vamos a pelear si te dan los huevos, ves que son un chupap… igual que tu hija”. Nos sigue unos metros más, ya retirados del Club y finaliza por la intervención de otras personas diciendo “ya te voy a ir a buscar y vamos a arreglarlo como quieras si tenes huevo, cagón…”.

III.- Que al imputadoy al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el simpatizante informado del club Centro Fomento Gonnet, Sr. Salvador TERRY, presenta su propio descargo y manifiesta “…En primer lugar, considero necesario realizar algunas aclaraciones respecto de los hechos allí descriptos, dado que entiendo que el informe no refleja de manera completa las circunstancias en las que se desarrollaron los acontecimientos. Durante el transcurso del encuentro manifesté mi disconformidad condeterminadas decisiones arbitrales, al igual que lo hicieron numerosos espectadores presentes en el estadio, quienes expresaron reiteradamente sus cuestionamientos respecto del desempeño de la dupla arbitral. En mi caso particular, mis manifestaciones se limitaron a expresar mi desacuerdo con algunas decisiones del arbitraje, sin recurrir a insultos ni generar situaciones de conflicto que alteraran el normal desarrollo del partido.Asimismo, una vez que se dispuso mi retiro del establecimiento, acaté dicha indicación y me retiré del lugar de manera inmediata y pacífica,sin proferir insultos, amenazas ni protagonizar ningún tipo dealtercado. Considero importante destacar esta circunstancia, ya quecumplí con lo dispuesto por la autoridad arbitral, sin generar inconvenientes que afectaran la continuidad del encuentro. Por otra parte, entiendo necesario aclarar que el episodio posterior al partido, ocurrido en el sector de salida del establecimiento,consistió en una discusión verbal entre mi persona y uno de los integrantes de la dupla arbitral, originada a partir de las diferencias que se habían manifestado durante el encuentro. Considero por lo expuesto anteriormente que los hechos deben analizarse en su contexto y no exclusivamente desde la versión expuesta en el informe. En particular, niego haber ejercido violencia física contra alguno delos integrantes de la dupla arbitral o haber intentado agredirlos. Por el contrario, durante dicho intercambio fue el propio árbitro quienejerció contacto físico contra mi persona, empujándome en el pecho, situación que requirió la intervención de otras personas presentespara separar a las partes. Este hecho fue presenciado por distintos testigos que se encontraban en el lugar y que podrán dar cuenta de lo sucedido.En este sentido, considero importante diferenciar una discusión verbal, motivada por cuestiones relacionadas con el arbitraje del encuentro, de una conducta de agresión física o intimidación. Miparticipación se limitó a un intercambio de palabras, sin que haya existido de mi parte ningún acto de violencia física contra losintegrantes de la dupla arbitral.
Asimismo, entiendo que no corresponde atribuirme exclusivamente laresponsabilidad por lo sucedido, omitiendo las circunstancias en lasque se desarrolló el episodio posterior al encuentro y, especialmente,el contacto físico ejercido por el árbitro hacia mi persona. Por ello, solicito que los acontecimientos sean valorados en su totalidad y teniendo en cuenta las distintas conductas que tuvieron lugar .Por todo lo expuesto, solicito a ese Honorable Tribunal que tenga presentes las aclaraciones efectuadas y valore integralmente las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, considerando especialmente que me retiré del establecimiento cuando así me fue indicado, que no ejercí violencia física contra ninguna persona y que el episodio posterior consistió en una discusión verbal en la quetambién fui objeto de una agresión física. En consecuencia, solicito que se tenga por presentado el presente descargo y que, en virtud de las circunstancias expuestas, se dispongael archivo de las actuaciones y la no aplicación de sanción disciplinaria. Subsidiariamente, para el supuesto de considerarse que mi conducta merece algún tipo de reproche disciplinario, solicito que se ponderen las circunstancias particulares del caso y se aplique un criterio de razonabilidad y proporcionalidad al momento de determinar cualquier
eventual sanción.

V.- Que el Sr. Terry, al ejercer su derecho de defensa, desarrolla una extensa exposición destinada a cuestionar el desempeño de los árbitros que dirigieron el encuentro, procurando justificar, sobre esa base, las circunstancias del origen de los hechos que motivaron su expulsión y los hechos ocurridos al finalizar el partido. Al respecto, corresponde adelantar que tales manifestaciones no resultan conducentes para resolver la cuestión sometida a decisión de este Tribunal.

VI.- Que el objeto del presente procedimiento consiste exclusivamente en determinar si la conducta atribuida al simpatizante imputado, descripta en el informe arbitral, configura una infracción al régimen disciplinario vigente. Por otra parte, aun cuando hipotéticamente pudiera admitirse la existencia de desaciertos arbitrales, ello no constituye, desde la perspectiva disciplinaria, causa de justificación, eximente de responsabilidad ni circunstancia que autorice manifestaciones ofensivas, agraviantes o irrespetuosas hacia quienes ejercen la autoridad durante el desarrollo del encuentro.

VII.- La competencia deportiva organizada descansa sobre principios esenciales de respeto a la autoridad, disciplina y observancia de las decisiones adoptadas por los árbitros del juego, sin perjuicio de los mecanismos reglamentarios establecidos para su ulterior revisión o evaluación. Admitir que la disconformidad con el arbitraje habilita reacciones incompatibles con esos principios importaría erosionar las bases mismas del orden disciplinario que este Tribunal tiene el deber de preservar.

VIII.- En esta instancia nos permitimos señalar que reconoce parte de los hechos, y no aporta elementos probatorios que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los arts. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal, siendo que los términos delos informes arbitrales constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario.

IX.-Que el accionar del espectador del club Centro Fomento Gonnet, conforme surge del informe arbitral (protesta de fallos y ofensas a los árbitros),configura las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. a) y c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) a) Protestar reiteradamente decisiones arbitrales, y c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”.

X.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

XI.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, SOLO DEBE ESPECTAR guardando respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del club Centro Fomento GONNET, Salvador TERRY, la pena de UN (1) AÑO DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar al club Centro Fomento GONNET la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.

ARTICULO 3°: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-