La Plata, 22 de octubre de 2026.-
Expediente Nº 96/2026
Partido: “PLATENSE vs VILLA SAN CARLOS”
Categoría: MAXI BÁSQUET+48
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet.
VISTO: El informe elevado a este Tribunal porel juez del encuentro, Pedro Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 16 de octubre de 2026, entre los equipos de Platense y Villa San Carlos de Berisso, correspondiente a la categoría Maxibasquet; como así también, el descargo presentado por el jugador del club Platense; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Paoletti del club Platense.
II.- Que el juezen su informe, cita textual que “…PROMEDIANDO 4 MIN DEL ULTIMO CUARTO SE DESCALIFICO AL JUGADOR DEL EQUIPO LOCAL;NRO (11) PAOLETTI, HUGO (876); POR DAR UN GOLPE DE PUÑO A UN JUGADOR DEL EQUIPOVISITANTE…”
III.- Que alimputadoy al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el jugador informado del club Platense, Hugo Paoletti, realiza su descargo y hace constar que “…El episodio informado ocurrió durante el último cuarto del encuentro disputado el 16 de octubre de 2026 entre Platense y Villa San Carlos, en cancha de Platense. En una acción de juego intenté interceptar un pase largo cerca del límite de la cancha, junto a la tribuna. Al saltar se produjo un contacto con un jugador de Villa San Carlos, quien salió del campo de juego. Uno de los árbitros sancionó una falta en mi contra y manifesté mi desacuerdo con esa decisión, sin dirigirme en ese momento al jugador contrario.Fue entonces cuando dicho jugador me dijo: “¡Fue foul, bo…!”. Le pregunté por qué me insultaba y recibí una nueva agresión verbal. Ante esa situación reaccioné de manera impulsiva.Reconozco expresamente mi conducta. Fue una reacción equivocada y desproporcionada, que lamento y por la cual asumo mi responsabilidad. Debí mantener el control y recurrir a los árbitros frente a los insultos recibidos.Expongo la secuencia completa porque considero necesario que el Tribunal conozca las circunstancias inmediatamente anteriores al golpe. La agresión verbal no justifica mi reacción, pero solicito que sea considerada al evaluar el episodio y graduar la sanción…”. Asimismo, hace constar de su falta de antecedentes como atenuante, el reconocimiento expreso del hecho, el arrepentimiento manifestado y el contexto inmediato de agresión verbal descripto, aplicándose la sanción mínima que corresponda dentro del encuadre reglamentario pertinente; y además solicitando un esclarecimiento de la agresión verbal previa.
V.- Que en primera instancia es oportuno señalar que los términos del informe de los árbitros constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que como ya ha señalado en reiteradas oportunidades éste Tribunal, el traslado conferido en relación al informe presentado, no constituye la vía idónea a los fines de efectuar una denuncia vinculada a supuestas conductas constitutivas de infracciones encuadradas en el Código de Penas, resultando una defensa inadecuada de la falta que se le atribuye en el presente.
VII.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Platense, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: … b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”.
VIII. Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes,en especial con todos los adversarios y más aún en categorías de Maxibasquet (personas mayores de 48 años), quienes deben participar con un espíritu de mayor confraternidad.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club PLATENSE, Sr. Hugo PAOLETTI la pena de SEIS (6) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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