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Expediente Nº 93/2026
Partido: “ATENAS vs BANCO PROVINCIA”
Categoría: MAYORES MASCULINOS
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club BANCO PROVINCIA y a su Delegado en cancha, a los fines de que presenten susdescargos por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HÁBILES, atentoal informe presentado por los árbitros del encuentroMartín Agustín Tachi y Bruno Palacios. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 14 de Octubrede 2026.-
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Expediente Nº 94/2026
Partido: “MERIDIANO V vs PLATENSE”
Categoría: MAYORES MASCULINOS
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club PLATENSE y a su Jugador RAUSCH M. (Lic. 881), a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HÁBILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Franco Naure y Fabricio Vito. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 15 de Octubre de 2026.-
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La Plata, 13 de octubre de 2026.-
Expediente Nº 85/2026
Partido: “Atenas “B” (Local) vs. UNLP (Visitante)”
Categoría: Liga Próximo masculino (U21)
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Agustín Lujan y Maite Mole, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 26 de Septiembre de 2026, entre los clubes Atenas “B” y UNLP, categoría Liga Próximo masculino; como así también, los descargosefectuados por ambas instituciones y los jugadores informados; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucranel comportamiento de dos jugadores del club Atenas (Monzón y Peralta) y dos jugadores de la UNLP (Colantonio y Llorente).
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“Restando 38 segundos para la finalización del último cuarto, el jugador N.º 38 ( Colantonio, Mateo) del equipo visitante agredió al jugador N.º 12 ( Peralta, Joaquin ) del equipo local, produciéndose posteriormente un intercambio de golpes de puño entre ambos jugadores.Asimismo, el jugador N.º 33 ( Llorente, Felipe ) de la visita intervino en el incidente, propinándole varios golpes de puño al jugador N.º 12 de la parcialidad local.Todos los mencionados fueron Descalificados.Por otra parte, el jugador N.º 9 (Monzón, Valentino) de la parcialidad local fue descalificado por reyerta al ingresar desde la banca de sustitutos sin participación activa...”
III.- Que a los clubes involucrados se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Club Atenas, se presenta acompañando los descargos de los jugadores de su entidad, Joaquín Peralta y Valentino Monzón.Por su parte, el jugador Monzón realiza su relato de los hechos y niega por completo lo informado por los árbitros. A su turno, el jugador Peralta efectúa su relato de los hechos, reconociendo su accionar y alegando una legítima defensa ante una agresión. En concreto dice: “Reconozco que se trató de una situación que debe evitarse dentro de un encuentro deportivo y reafirmo mi compromiso con el respeto entre jugadores y la resolución pacífica de los conflictos.”
V.- El delegado del equipo de básquet de la Universidad Nacionalde La Plata (UNLP) Cristian Daniel Del Favero, realiza su descargo expresando “que los jugadores Mateo Colantonio y Felipe Llorente manifiestan su sincero arrepentimiento por la situación acontecida y lamentan profundamente haber formado parte de un incidente que alteró el normal desarrollo del encuentro. Ambos comprenden la importancia de preservar el respeto, la deportividad y los valores que deben regir toda competencia deportiva.”. Efectúa su relato de los hechos y solicita a éste Tribunal que se considere el arrepentimiento demostrado por los jugadores de UNLP, acompañando el descargo de ambos jugadores donde reconocen los hechos y expresan sus disculpas.
VI.- Que los hechos protagonizados por el jugador Monzón del club Atenas,conforme surge del informe arbitral (ingresar al campo de juego desde la banca sin participación activa), configura una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “amonestación..” a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales. …”
VII.- Mientras que los hechos protagonizados por el resto de los jugadores (Peralta de Atenas y Colantonio y Llorente de la UNLP), descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: … b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”.
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Atenas Valentino MONZON la PENA de AMONESTACION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador de AtenasJoaquín PERALTA la PENA de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3º: Aplicar al jugador de la UNLP Felipe LLORENTE la PENA DE CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 4º: Aplicar al jugador de la UNLP Mateo COLANTONIO la PENA DE CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 5º: Intimar a ambas entidades a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 6º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 13 de octubre de 2026
Expediente Nº 86/2026
Partido: “ESTRELLA DE BERISSO vs BANCO PROVINCIA"
Categoría: U-23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro,G. Zacarías y V. Vega, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día27 de septiembre de 2026, entre los equipos de Estrella de Berisso y Banco Provincia, correspondiente a la categoría U-23; como así también, descargo realizado por el propio jugador; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de los jugadores Hermanowyc y Figueredo del club local (Estrella de Berisso).
II.- Que en su informe, los juecesdel encuentro hacen constar que“…Descripción de los hechos: Al finalizar el encuentro mientras se efectuaba el saludo 2 JUGADORES DEL EQUIPO LOCAL se dirigieron al primer juez con los términos: el jugador número 7 HERMANOWYC, C “ 2 PARTIDOS EN EL AÑO GANAMOS Y VOS NOS CAGASTE ESTE PORQUE SOS UN DESASTRE DIRIGIENDO, RETIRATE HORRIBLE” y el jugador numero 12 FIGUEREDO,T señalándolo expresó “IMPRESENTABLE COMO SIEMPRE VOS, SIEMPRE LO MISMO, EL CURSO TE LO REGALARON POR ZOOM PORQUE NUNCA DIRIGIS BIEN HORRIBLE”
III.- Que alos imputados y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que elclub Estrella de Berisso, por intermedio de su secretario y presidente, Sres. Iván Alfonso y Cristian Nuccetelli,presentan su descargo expresandoen forma textual que “…En primer lugar, queremos pedir sinceras disculpas por las situaciones acontecidas durante el encuentro y por las expresiones manifestadas, entendiendo que las mismas no corresponden y que son contrarias a los valores que nuestra institución busca promover.Consideramos importante señalar que se trató de un partido de mucha intensidad, disputado de manera muy pareja y con un desarrollo de ida y vuelta durante gran parte del encuentro. En ese contexto, entendemos que algunas situaciones se dieron dentro de la vorágine propia del juego y de la intensidad con la que se estaba desarrollando el partido, aunque esto de ninguna manera justifica ni avala las conductas que fueron informadas.Desde el club queremos dejar expresamente establecido que no avalamos ni aceptamos este tipo de comportamientos, ya que consideramos que el respeto hacia los árbitros, rivales, compañeros y hacia todas las personas que forman parte del básquet debe estar siempre por encima de cualquier circunstancia propia de un partido.Asimismo, hemos conversado con los jugadores involucrados sobre lo sucedido, haciéndoles comprender la importancia de mantener siempre una conducta acorde a los valores deportivos e institucionales que representa Club Atlético Estrella de Berisso….”.
V.- Que los hechos protagonizados por ambos jugadoresdel club Estrella de Berisso,descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar alosjugadores del club ESTRELLA DE BERISSO, Sres. C. HERMANOWYC y T. FIGUEREDO la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata,13 de octubre de 2026
Expediente Nº 87/2026
Partido: “JUVENTUD vs ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: U-21
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal porlos jueces del encuentro, NicolásVisintin y Ezequiel Martin, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 01 de octubre de 2026 entre los equipos de Juventud y Estudiantes de La Plata, correspondiente a la categoría U-21; como así también, el descargo presentado por el club Estudiantes de La Plata; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento deUN espectador de la parcialidad visitante (Estudiantes de La Plata).
II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Transcurriendo tres minutos del tiempo suplementario, se procede a retirar a un espectador de la parcialidad visitante, por gritar e insultar al 1er juez a viva voz “SOS UN MO…, NO TENES IDEA DE NADA, TE ESPERO AFUERA Y TE VOY A ROMPER LAS COSTILLAS”. Cuando se solicitó al delegado intervenir para retirar al espectador, antes de que se acercará a recibir la indicación de la persona que insultaba se retiró espontáneamente, el espectador continúa gritando “DALE TE ESPERO AFUERA EH, TE VOY A CA.. A PALOS, TE VOY A ROMPER TODA LA COSTILLA”.
III.- Que al imputadoy al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el club Estudiantes de La Plata, procede a identificar al simpatizante informado como Alejandro Jurado.Mientras que también acompaña el descargo realizado por el propio espectador, en el cual hace constar que “…Con respecto a lo sucedido en el partido de Estudiantes vs Juventud. En tiempo suplementario siendo partido parejo el árbitro Nicolás Visitin no estaba arbitrando el partido correctamente, ya que las decisiones que tomó no fueron correctas. Luego de leer el informe del Primer Árbitro, observo que lo detallado no es tal como sucedió. Dadas las circunstancias del partido entiendo que mi mala forma de reaccionar no fue la adecuada. Mis palabras hacia el juez fueron “Te espero afuera para hablar”, “Estás definiendo un partido por tu cuenta”…”
V.- Que en primera instancia es oportuno señalar que los términos del informe de los árbitros constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.-Que el accionar del espectador del club Estudiantes de La Plata, conforme surge del informe arbitral,configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, SOLO DEBE ESPECTAR guardando respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del club ESTUDIANTES DE LA PLATA, Alejandro JURADO, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2°:Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 13 de OCTUBRE de 2026
Expediente Nº88/2026
Partido: “GONNET vs JUVENTUD”
Categoría: MAXI BASQUET
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Martin Cullari y Franco D’Aloisio, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputadoel día 04 de octubre de 2026, entre los clubes C de F Gonnet y Juventud, categoría Maxi Basquet; como así también, el descargo presentado por el club C de F Gonnet; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Garcíadel club C de F Gonnet.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Restando 7 minutos del último cuarto se descalificó al jugador Nro. 3, García (lic 272) del equipo local, producto de un foul descalificador.…”.
III.- Que al imputado y entidadinvolucrada se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Centro de Fomento Gonnet por intermedio de su delegado, Néstor Giantomasi, presenta su descargo y hace constar en forma textual que “…DURANTE EL JUEGO, HAY UNA SANCION DE FALTA DESCALIFICADORA DE UN JUGADOR DE GONNET, GRACIA, EL CUAL PIDE LAS DISCULPAS DEL CASO, AL TRATARSE DE UNA SITUACION DE JUEGO. DEMAS ESTA DECIR QUE NUESTRA INSTITUCION NO AVALA NINGUN TIPO DE INCIDENTES, NI PROVOCACION, Y PEDIMOS LAS DISCULPAS DEL CASO, ANTE LAS AUTORIDADES DEL ENCUENTRO…”
V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club C de F Gonnet, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Centro Fomento GONNET, Sr.GARCIA (Licencia nro. 272), la PENA de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichasanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 13 de OCTUBRE de 2026
Expediente Nº91/2026
Partido: “RECONQUISTA vs DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: U17 - MASCULINO
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusa de intervenir en las presentes actuaciones el Dr. Andrés Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista.
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Julián Amieva y Agustín Lujan, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputadoel día 11 de octubre de 2026, entre los clubes Reconquista y Deportivo La Plata, categoría U-17; como así también, el descargo presentado por el club Deportivo La Plata; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Ayala del club Deportivo La Plata.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Restando 42 segundos para finalizar el 4to período, se procedió a descalificar del juego aljugador número 45 Ayala, Joaquín (753) del equipo VISITANTE por cometer una faltadescalificadora.…”.
III.- Que al imputado y entidadinvolucrada se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Deportivo La Plata por intermedio de su delegado, Juan Ignacio Grave, presenta su descargo y hace constar en forma textual que “…Luego de charlar con el jugador, el mismo ha solicitado que se haga llegar al Tribunal el siguiente descargo: “manifiesto de manera expresa, sincera y voluntaria mi profundo arrepentimiento por los hechos que derivaron en mi descalificación. Reconozco que el comportamiento adoptado en ese momento no se condice con los valores de deportividad, respeto y juego limpio que promueve esta institución y el básquetbol en general. Entiendo perfectamente la presión y la intensidad con la que se viven estos encuentros, pero soy consciente de que ninguna circunstancia justifica haber incurrido en una acción que puedo haber tenido graves consecuencias…”
V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Deportivo La Plata, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club DEPORTIVO LA PLATA, Sr. Joaquín AYALA (Licencia nro. 753),la PENA de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichasanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 15 de Octubre de 2026
Expediente Nº 92/2026
Partido: “LOS HORNOS vsCAPITAL CHICA”
Categoría: U21
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO:El informe elevado a este Tribunal porla dupla arbitral, Agustín Videla y Bautista Seimandi, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 10 de octubre de 2026, entre los equipos de Centro Fomento Los Hornos y Capital Chica, correspondiente a la categoría U21 masculino; como así también, descargos presentados por el jugador y simpatizante del club Capital Chica; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento del jugador Belvedere del club Capital Chica, y un espectadorde esa misma institución.
II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Restando 1:37 para la finalización del último cuarto y luego de sancionar la segunda falta técnica al jugador de Capital Chica N°30 B. BELVEDERE se retira exclamando a viva voz: “SOS UNA VER.., SOS UNA VER…”. Luego restando 1:00 para la finalización del último cuarto se procede por intermedio del delegado a retirar al espectador de la parcialidad visitante J. ALBORNOZ por protestar fallos y exclamar a viva voz: “VIDELA SOS UN CA…”…”.
III.- Que alos imputados y al clubse les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el jugador club Capital Chica, Benjamín Belvedere, presenta su descargo y hace constar en forma textual que “…Reconozco que mis expresiones al retirarme del campo de juego no fueron las adecuadas y que no correspondieron al comportamiento que se espera de un jugador dentro de una competencia deportiva.Lamento haber reaccionado de esa manera y entiendo que, más allá de las circunstancias del partido, es fundamental mantener el respeto hacia los árbitros, los rivales y todas las personas que forman parte del encuentro.Asumo la responsabilidad por mis dichos y manifiesto mi compromiso de aprender de esta situación para evitar que vuelva a repetirse.Reitero mis disculpas por lo ocurrido y espero que puedan ser tenidas en consideración…”.
V.- Asimismo, el simpatizante informado, Sr. Jeremías Albornoz, presenta su descargo, reconociendo lo informado y pidiendo las disculpas correspondientes a la dupla arbitral por la falta de respeto generada con su expresión.
VI.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Capital Chica, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia los árbitros..”. Mientras que la conducta del simpatizante informado se encuadra en el art. 31 inc. a) del citado Código, el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes:… a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club CAPITAL CHICA, Benjamín BELVEDERE, la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar al espectador del club CAPITAL CHICA, Jeremías ALBORNOZ, la pena de UN MES DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3°:Intimar alcluba adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
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