La Plata, 10 de julio de 2026.-
Expediente Nº53/2026
Partido: “ATENAS vs BANCO PROVINCIA”
Categoría: U-17
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Agustín Fabián Videla y Luján Valmaceda, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 27 de Junio de 2026, entre los clubes Atenas (local) y Banco Provincia (visitante),categoría U-17; como así también, los descargos efectuados por el club Atenas, jugadores y espectadores informados; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucranel comportamiento de los jugadores Balcaza y Kalemkerian del club Atenas, como así también dos espectadores de esa institución.-
II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar en la parte pertinente que “…Por medio de la presente se eleva el siguiente informe con relación a los hechos acontecidos durante el desarrollo del encuentro y una vez finalizado el mismo, los cuales afectaron el normal desenvolvimiento del espectáculo deportivo y comprometieron la integridad y seguridad de la dupla arbitral. Descripción de los hechos: En el transcurso del último cuarto, y por intermedio del Delegado, solicitamos el retiro de una espectadora de la parcialidad local…….. debido a múltiples y desmedidas protestas hacia los fallos de la dupla arbitral. …. Restando 03:53 para la finalización del partido, también por intermedio del Delegado, solicité el retiro del espectador QÜIN, LUCIANO., quien se dirigió hacia el primer juez en los siguientes términos: "LA CON… DE TU HERMANA, SOS UN SINVERGÜENZA. SÍ, SACAME A MÍ.". Finalizado el encuentro, mientras realizábamos el saludo protocolar, el jugador N.º 5 del equipo local, KALEMKERIAN, L., se dirigió hacia la dupla arbitral manifestando: "SON UN DESASTRE, LA CON… DE SU HERMANA." Acto seguido, el jugador N.º 6 del equipo local, BALCAZA, J., se dirigió al primer juez expresando: "LA CON… DE TU MADRE, SOS IMPRESENTABLE, FLACO."… volvió a ingresar el espectador QÜIN, L., quien, a los gritos, se dirigió hacia mí manifestando: "VOS ESTABAS MÁS PENDIENTE DE LO QUE PASABA AFUERA QUE DE DIRIGIR EL PARTIDO. DECIME EN QUÉ MOMENTO TE DIJE ALGO. YO NO TE HABLÉ EN NINGÚN MOMENTO. A VER, DECIME QUÉ TE DIJE, ¿POR QUÉ ME ECHÁS? SOLO PORQUE TENÉS UN SILBATO.". Le respondí que sabía perfectamente lo que me había gritado, recordándole textualmente la expresión consignada en este informe. Sin embargo, continuó con una actitud totalmente desafiante y manifestó: "YO EN NINGÚN MOMENTO TE INSULTÉ. NO SEAS MENTIROSO. SOS UN CA…."Acto seguido, subió corriendo a la tribuna para ubicarse junto al sector donde me encontraba sentado en la mesa de control y volvió a gritar: "¿VES QUE SOS UN CA…? ME ECHÁS PORQUE TENÉS UN SILBATO." La situación no pasó a mayores gracias a la intervención de una espectadora que se encontraba en la mesa de control, quien logró interferir para que el mencionado abandonara el lugar y cesara su actitud desafiante. ..”
III.- Que al club y a los imputadosse les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Club Atenas, por intermedio de su secretario Marcelo Gelos ha realizado un informe en el cual manifiesta que “…se acompaña con el presente, el descargo realizado por… Joaquín Balcaza, quien también fuera informado por los jueces.Finalmente, y respecto de la conducta informada del jugador Lautaro Kalemkerian, el mismo ha expresado que no tuvo intención de insultar a los jueces, su reacción fue debido a los nervios del partido, expresando su profundo arrepentimiento y ofreciendo sus sinceras disculpas a la dupla arbitral.Asimismo, y respecto a la espectadora informada, la misma ha sido identificada como Marta Sánchez.Para finalizar, desde esta Institución se ofrece las disculpas correspondientes a los jueces del encuentro por la situación vivenciada, expresando que se bregará para que en el futuro no se vuelvan a repetir.
V.- El jugador del club Atenas, Joaquín Balcaza, manifiesta en forma textual que “…El informe dice que, finalizado el encuentro, mientras se realizaba el saludo protocolar, yo me dirigí a la dupla arbitral manifestando: “SON UN DESATRE, LA CON.. DE SU HERMANA” Esto no es verdad. Terminado el partido me encontraba muy frustrado debido a que fue a mí a quien le pitaron la falta que termino por definir el resultado. Sinceramente ni siquiera recuerdohaber ido a saludar, pero si estoy seguro que ni le dirigí la palabra a los jueces….”
VI.- Asimismo, el Sr. Luciano Quin presenta su descargo y refiere “…niego de manera terminante haber pronunciado las expresiones que se me atribuyen en el informe. En ningún momento dije "la con… de tu hermana", "sos un ca.." ni insulté al árbitro de ninguna otra forma.Es cierto que, luego de mi retiro del gimnasio, solicité explicaciones sobre los motivos de la decisión adoptada, ya que entendía que no existía fundamento para mi expulsión. Mi planteo consistió en preguntar qué había dicho o hecho para justificar esa sanción y un informe, sosteniendo que en ningún momento había insultado al árbitro. Ese fue el motivo de mi reclamo. Rechazo asimismo la descripción de una supuesta actitud agresiva o desafiante en los términos expuestos en el informe. En ningún momento intenté intimidar, amenazar o agredir al árbitro, ni física ni verbalmente. Mi único objetivo fue solicitar una explicación por una decisión que consideré injusta.Resulta llamativo que se me atribuyan expresiones de extrema gravedad que jamás pronuncié. Comprendo y respeto la importancia de la palabra de los árbitros dentro de la competencia, pero ello no impide que un informe pueda contener una apreciación errónea de los hechos. Por esa razón considero indispensable que esta situación sea analizada con la mayor objetividad posible.
En virtud de ello, solicito a esa Comisión que no se limite exclusivamente al contenido del informe arbitral y que, si lo considera pertinente, reciba declaración del delegado del encuentro, de los oficiales de mesa, de los demás árbitros presentes y de cualquier otro testigo que haya presenciado los hechos, a fin de reconstruir objetivamente lo sucedido.Me desempeño como entrenador desde hace años, procurando siempre transmitir valores de respeto, responsabilidad y deportividad. Por ello, rechazo categóricamente haber utilizado los insultos que se me atribuyen, ya que no representan mi conducta ni mi forma de actuar dentro de una cancha.Por todo lo expuesto, solicito que se tenga por presentado este descargo, se valore la totalidad de la prueba que pueda producirse y se adopte una resolución basada en el real esclarecimiento de los hechos”.
VII.- En esta instancia, es dable destacar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. Éste Tribunal considera que los elementos probatorios aportados, no resultan suficientes para que permitan apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal.
VIII. Que como ya ha señalado en reiteradas oportunidades éste Tribunal, el traslado conferido en relación al informe arbitral, no constituye la vía idónea a los fines de efectuar una denuncia vinculada a supuestas conductas constitutivas de infracciones encuadradas en el Código de Penas, resultando una defensa inadecuada de las faltas que se le atribuyen a los imputados.
IX.- Que los hechos protagonizados ambos jugadores del club Atenas, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”
X.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro.
XI.- Mientras que el accionar del espectador del club Atenas, Luciano Quin, conforme surge del informe realizado por los árbitros,configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”; mientras que la conducta de la simpatizante Marta Sanchez, se encuandra en el art. 31 inc. a) del citado Código, el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes:… a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”
XII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
XIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar a los jugadores del club ATENAS, Joaquín BALCAZA y Lautaro KALEMKERIAN la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar al espectador del club ATENAS, Luciano QUIN, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3º: Aplicar a la espectadora del club ATENAS, Sra. Marta SANCHEZ, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 4°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 10 de julio de 2026
Expediente Nº54/2026
Partido: “UNIÓN VECINAL vs CIRCULO CULTURAL TOLOSANO "
Categoría: u-17
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por uno de los jueces del encuentro, G. Zacarías, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día27 de junio de 2026, entre los equipos de Unión Vecinal y Círculo Cultural Tolosano, correspondiente a la categoría U-17; como así también, descargo realizado por el club y el propio jugador; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugadorAscasibardel club Unión Vecinal.
II.- Que en su informe, el juezdel encuentro hace constar que“…Transcurriendo el cuarto periodo se DESCALIFICA al jugador NUMERO 10 de UNION VECINAL “B”ASCACIBAR, I por enfrentar al primer juez dirigiéndose con los términos “ SOS UN H.. DE RE MIL P.. NO ENTIENDO QUE COBRAS, ME SE LAS REGLAS APRENDETELAS ANTES HORRIBLE…”
III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Unión Vecinal, en forma conjunta con el jugador informado Ignacio Augusto Ascasibar,presenta su descargo expresando en forma textual que “…Vengo a efectuar mi descargo respecto del informe arbitral, rechazando en forma categórica los hechos que allí se me atribuyen, por cuanto no se corresponden con lo ocurrido. En la última jugada del encuentro, cuando restaban un lanzamiento libre y tiempo por jugar, nuestro equipo invadió durante la ejecución del segundo tiro libre con la finalidad de detener el reloj y solicitar un tiempo muerto, atento a la escasa diferencia en el marcador. Ante esa situación, Al ver esa situación el árbitro reaccionó de mala manera, manifestando que dicha acción “no se podía hacer” que era antirreglamentaria y una jugada antideportiva, que si invadíamos era falta técnica. Le manifestamos que eso no era verdad y cuando invadimos en el segundo lanzamiento sancionó una falta técnica por considerar erróneamente que la invasión constituía una infracción técnica. Frente a esa decisión se produjo un reclamo generalizado de los jugadores locales y visitantes como también reclamo del público, por entender que el árbitro estaba aplicando incorrectamente el reglamento. En ese contexto, el árbitro, visiblemente nervioso y superado por la situación, dio por finalizado el encuentro cuando aún restaban por ejecutarse un lanzamiento libre y tiempo de juego. Quiero dejar expresamente aclarado que jamás insulté al árbitro ni utilicé las expresiones que falsamente se me atribuyen en el informe. Soy plenamente consciente de la gravedad que implica faltar el respeto a una autoridad deportiva y de las consecuencias disciplinarias que ello acarrea, razón por la cual bajo ninguna circunstancia habría actuado de esa manera. Mi intervención se limitó a cuestionar una decisión por sancionar una falta técnica y finalizar el partido de manera intempestiva, que eso si no era reglamentario. Asimismo, no escuché que ningún jugador de cualquiera de los dos equipos profiriera los insultos que se consignan en el informe arbitral. Por todo lo expuesto, solicito que se tenga por presentado este descargo y se desestime el contenido del informe en cuanto me atribuye expresiones injuriantes que nunca pronuncié. Asimismo, solicito se tenga en cuenta los videos del partido porque siempre terminamos sancionados los jugadores por informes infundados que cuentan los hechos de manera injusta y los árbitros deberían ser sancionados. No digo que mi reclamo fue correcto, pero la actitud del árbitro de inventar un insulto que jamás le propine también está mal.…”.-
V.- En esta instancia, es dable destacar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. Éste Tribunal considera que los elementos probatorios aportados, no resultan suficientes para que permitan apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal.
VI.- Que como ya ha señalado en reiteradas oportunidades éste Tribunal, el traslado conferido en relación al informe arbitral, no constituye la vía idónea a los fines de efectuar una denuncia vinculada a supuestas conductas constitutivas de infracciones encuadradas en el Código de Penas, resultando una defensa inadecuada de las faltas que se le atribuyen a los imputados.
VII.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Unión Vecinal,descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club UNIÓN VECINAL, Ignacio Augusto ASCASIBAR la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |