Expediente  Nº 50/2026
Partido: “CIRCULO MARCHIGIANO vs LOS HORNOS”
Categoría: U21

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club LOS HORNOS a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HÁBILES, como así También proceda a identificar a la simpatizante de su parcialidad protagonista del incidente denunciado, atento al informe presentado porel 1er. Juez del encuentro Pedro Morales. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 29 de Junio de 2026.-

 

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Expediente  Nº 51/2026
Partido: “SUD AMÉRICA vs VILLA ELISA”
Categoría: LIGA PRÓXIMA (U21)

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club SUD AMÉRICA y a su Jugador DUPONT Felipe, a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HÁBILES,atento al informe presentado porlos árbitros del encuentro Ezequiel Martín y Cristian Aguilera. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 29 de Junio de 2026.-

 

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Expediente  Nº 52/2026
Partido: “EL PATO vs ATENAS “B”
Categoría:U13

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club ATENAS y a su Delegado en Cancha Carlos BALCAZA,a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HÁBILES, atento al informe presentado porlos árbitros del encuentro Matías D´Agostino y Nicolás Agustín Costa. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 29 de Junio de 2026.-

                                                                 

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Expediente  Nº 53/2026
Partido: “ATENAS vs BANCO PROVINCIA”
Categoría:U17

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club ATENAS y a los espectadores de su parcialidad Carlos BALCAZA  y Luciano QUIN, y a sus Jugadores (nº 5)  KALEMKERIAN L. y (nº 6) BALCAZA J.,a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HÁBILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Luján Valmaceda y Agustín Videla. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 29 de Junio de 2026.-

                                                                             

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                                                                    La Plata, 26 de junio de 2026.-

Expediente Nº49/2025
Partido: “SAN VICENTE vs UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL "
Categoría: PROMOCIONAL DE MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro,Nicolás Visintin y Sebastián Ramírez, enrelación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 14 de junio del corriente año, entre los clubes San Vicente y Universidad Tecnológica Nacional, categoría Mayores; como así también, el descargo efectuado por la Universidad; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Filipa de la Universidad Tecnológica Nacional.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“…Una vez finalizado el encuentro el jugador N°6 Filipa, D. (Lic.714) perteneciente al equipo UTN, se dirigió hacia el lugar donde se encontraba la parcialidad Local a festejar mostrando la pelota de juego. A raíz del hecho un jugador del equipo local fue a recriminarle el accionar e ingreso parte de la parcialidad local, generando un tumulto que no paso a mayores gracias al accionar de la dupla arbitral, dirigentes del club local y propios jugadores…”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) por intermedio de Tomas Rodríguez presenta su descargo y textualmente refiere que “… Me comunico con usted en relación con el informe realizado al jugador Donato Filipa por el gesto de mostrar la pelota hacia la hinchada rival al finalizar el encuentro. Sin desconocer que dicha acción pudo haber sido interpretada como una provocación y aceptando el criterio adoptado por las autoridades del partido, consideramos oportuno aportar el contexto en el que se produjo la situación. Durante gran parte del encuentro, una persona perteneciente a la parcialidad local mantuvo gritos y comentarios dirigidos a nuestros jugadores, una situación que, según nuestra experiencia, se ha repetido en distintas oportunidades en esa cancha. Entendemos que el accionar de Donato fue una reacción inapropiada al finalizar el partido, pero consideramos que no existió una intención de insultar ni de generar un conflicto mayor con el público rival. Teniendo en cuenta que se trata de la primera situación de este tipo protagonizada por el jugador, solicitamos que este antecedente sea considerado al momento de evaluar lo sucedido. Del mismo modo, creemos importante que se continúe trabajando para garantizar un clima de respeto que favorezca el normal desarrollo de los encuentros…”.

V. Que como ya ha señalado en reiteradas oportunidades éste Tribunal, el traslado conferido en relación al informe presentado, no constituye la vía idónea a los fines de efectuar una denuncia vinculada a supuestas conductas constitutivas de infracciones encuadradas en el Código de Penas, resultando una defensa inadecuada de la falta que se le atribuye en el presente.

VI.- Que los términos del informe de los árbitros constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII.- Que los hechos protagonizados por el jugador de la UTNy descripto en el informe arbitral, configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores… o espectadores…”

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar aljugador de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, Sr. Donato FILIPA, la pena de DOS (2) FECHAS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15 del nuevo Código de Penas.

ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.