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La Plata, 23 de junio de 2026
Expediente Nº44/2026
Partido: “CHACARITA PLATENSE vs UNIDOS DEL DIQUE"
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Cristian Aguilera y Enzo Díaz Gira, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 08 de junio de 2026, entre los equipos de Chacarita Platense y Unidos del Dique, correspondiente a la categoría Mayores; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de los jugadores del club Unidos del Dique y en particular del jugador R. Fragati.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…En el transcurso del segundo cuarto fue descalificado el jugador FRAGATI, R (lic. 872) del equipo VISITANTE por propinarle un pelotazo en la cara a un oponente. Además, finalizado el encuentro, el equipo Visitante rompió una silla que formaba parte del banco de suplentes del establecimiento.…”.
III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que los hechos protagonizados el jugador del club Unidos del Dique, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”; mientras que los daños generados por los jugadores se corresponde con las previsiones establecidas en el Título Tercero: REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS del Código citado que detalle “…Cuando los socios, público partidario, dirigentes, jugadores, personal técnico, etc., de un club, causen daño al estadio de otro en oportunidad de cualquier partido, el club responsable quedará obligado a reparar los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado…”
V. Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Basquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
VI.- Que las conductas desplegadas por la totalidad de los participantes del evento deportivo constituyeron un exceso en su accionar, debiendo exhibir actitudes de pleno respeto no solo hacia las autoridades del encuentro sino también entre sí. En esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica los daños causados por los jugadores del club Unidos del Dique.
VII.- Que es oportuno destacar en esta instancia que las instituciones resultan ser responsable de velar por el buen comportamiento no solo de sus socios o simpatizantes sino también de sus propios jugadores.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º:Aplicar al jugador del club UNIDOS DEL DIQUE, Sr.R. FRAGATIla pena de CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º:Aplicar alclubUNIDOS DEL DIQUE la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 23de junio de 2026
Expediente Nº45/2026
Partido: “ESTUDIANTES DE LA PLATA vs UNIVERSAL"
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe presentado a éste Tribunal por parte de los árbitros del encuentro, Lautaro Palacios y Juan Cruz Lamonica, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día12 de junio de 2026 entre los equipos de Estudiantes de La Plata y Universal, categoría MAYORES; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento delos simpatizantes del club Universal.
II.- Que en dicho informe, se hace constar que“… Una vez finalizado el encuentro, mientras nos retirábamos de la cancha, varios simpatizantes de la parcialidad visitante, nos insultaron a viva voz “ SOS UN CAGON, SON UNOS CAGONES”, “SON UN PAPELON H… DE P…”.
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV.-Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Universal, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores…”
V.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VI.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, siendo responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al club UNIVERSAL la pena la MULTA de SEIS (6) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |
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La Plata, 23 de junio de 2026.-
Expediente Nº46/2026
Partido: “CIRCULO MARCHIGIANO vs ATENAS”
Categoría:U-17 Masculino
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlos árbitros del encuentro, Enzo Ramiro Diaz Gira y Matias D’Agostino, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día13 de junio de 2026, entre los clubes Circulo Marchigiano y Atenas, categoría U-17; como así también el descargo efectuado por el club Atenas; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucranel comportamiento de dos simpatizantes de la parcialidad visitante.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que“...Promediando el cuarto periodo se procede a retirar mediante el delegado del equipo visitante ados espectadores de dicha parcialidad por protestar los fallos arbitrales exclamando “QUÉMIERDA ESTÁS VIENDO”, “TODAS FALTAS DE MIERDA COBRASTE PARA ELLOS”…”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.-Que el club Atenas, por intermedio de su secretario Marcelo GELOS, presenta su descargo e individualiza a los espectadores informados y que fueron retirados del encuentro comoMartín Miranda y Roque Vitale.
V.-Que los hechos protagonizado porlos simpatizantes del club Atenas, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes:… a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar alosespectadores del club ATENAS, Sres.Martín MIRANDA y Roque VITALE, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente,con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 23 de junio de 2026
Expediente Nº47/2026
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs PLATENSE”
Categoría: LIGA PRÓXIMA (U21)
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal poruno de los árbitros del encuentro, Franco D’Aloisio, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 14de junio de 2026, entre los equipos de Deportivo La Plata y Platense, correspondiente a la categoría Liga Próxima; como así también, el descargo presentado por el club; y
CONSIDERANDO:
I.- Que laconductadescripta en el informe referido involucra el comportamiento deun (1) espectador de la parcialidad visitante (PLATENSE).
II.- Que el juez en su informe, cita textual que “…Restando 3 minutos para finalizar el partido se retiró al espectador Federico Mirco, de la parcialidad visitante, por gritar desaforadamente a la dupla arbitral con los términos: “SON UNOS H… DE P…, NO COBRAN UNA LA CON… DE SU MADRE”
III.- Que al imputado y alclub Platense se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el club Platense, presenta el descargo realizado por el simpatizante informado, Sr. Federico Mirco, quien hace constar en forma expresa que “…En primer lugar, deseo señalar que en dicho informe mi apellido fue consignado incorrectamente como “Mirko”, cuando la forma correcta es “Mirco”. Considero importante realizar esta aclaración, ya que se trata de una actuación formal y la identificación de las personas involucradas debería reflejarse con precisión.Asimismo, me pongo a disposición de la Asociación Platense Y este Tribunal, para brindar cualquier aclaración que considere necesaria respecto de los hechos ocurridos.En cuanto a lo sucedido durante el encuentro, mi intervención se limitó a manifestar mi desacuerdo con una decisión arbitral, entendiendo que correspondía sancionar una falta técnica a jugadores del equipo rival. En ningún momento insulté al árbitro ni utilicé expresiones ofensivas o irrespetuosas hacia su persona. Mi intención fue únicamente expresar un reclamo vinculado a una situación de juego.También considero pertinente mencionar que durante el partido se realizaron advertencias a la parcialidad local, llegando incluso a detenerse el juego para dialogar con los delegados y solicitar que se moderaran determinados comportamientos. Desde mi ubicación no advertí que se adoptaran medidas similares respecto de la parcialidad visitante. Sin embargo, ante mi reclamo fui expulsado de manera inmediata.No pretendo cuestionar la autoridad arbitral ni afirmar que una actuación haya sido correcta y otra incorrecta. Simplemente entiendo que resulta importante que los mismos criterios sean aplicados de manera uniforme para todos los presentes. Desde mi percepción, ello no ocurrió durante el encuentro disputado el 14 de junio.En el mismo sentido, observé situaciones de juego similares que recibieron sanciones diferentes, lo que generó una sensación de falta de uniformidad en algunos fallos arbitrales. Señalo esto únicamente para contextualizar el reclamo efectuado en ese momento.Quiero dejar especialmente aclarado que me siento afectado por la afirmación contenida en el informe según la cual habría dirigido insultos hacia el árbitro. Respeto plenamente la función arbitral y la responsabilidad que implica desempeñarla, razón por la cual considero necesario manifestar que los hechos no ocurrieron de la manera descripta.Al producirse la jugada en cuestión y luego del pitazo, hubo una reacción inmediata de la tribuna visitante, generándose un contexto de ruido y confusión. Mi única expresión estuvo vinculada al fallo arbitral y a mi interpretación de la jugada. Por ese motivo, desconozco sobre qué fundamento se sostiene que haya pronunciado las expresiones que se me atribuyen.Deseo ser absolutamente claro: en ningún momento insulté al árbitro ni le falté el respeto. Más allá de cualquier diferencia de criterio respecto de una decisión de juego, siempre mantuve una actitud respetuosa hacia una persona que se encontraba ejerciendo su función.Incluso, considero oportuno señalar que siempre he procurado colaborar para que árbitros, jugadores y cuerpos técnicos puedan desarrollar su tarea de la mejor manera posible. De hecho, el árbitro principal me conoce personalmente y, antes del inicio del encuentro, tuve la oportunidad de acercarme a saludarlo e intercambiar algunas palabras de manera cordial, incluso sobre cuestiones ajenas al partido. Lo menciono únicamente porque demuestra que no existía de mi parte ningún tipo de animosidad ni intención de faltar el respeto.Por todo lo expuesto, considero injusto que se me atribuyan expresiones que nunca pronuncié. Comprendo que en un contexto de tensión, ruido y reclamos puedan producirse interpretaciones erróneas, pero entiendo necesario dejar expresamente asentado que jamás insulté al árbitro ni tuve intención de hacerlo…”.
V. Que como ya ha señalado en reiteradas oportunidades éste Tribunal, el traslado conferido en relación al informe presentado, no constituye la vía idónea a los fines de efectuar una denuncia vinculada a supuestas conductas constitutivas de infracciones encuadradas en el Código de Penas, resultando una defensa inadecuada de la falta que se le atribuye en el presente y menos aún en la conducta de un espectador, maxime como su propia palabra lo indica solo debe y puede ESPECTAR no tiene otra intervención en un espectáculo deportivo.
VI.- Que los términos del informe de los árbitros constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VII. Que el accionar del espectador del club Platense, conforme surge del informe arbitral,configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”
VIII.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, SOLO DEBE ESPECTAR guardando respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del club Platense, Sr. Federico MIRCO, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 24 de junio de 2026
Expediente Nº48/2026
Partido: “VILLA SAN CARLOS vs UNIVERSAL”
Categoría: MAXI BASQUET +35
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por uno de los jueces del encuentro,Marcelo Chediak, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día14 de junio de 2026, entre los equipos de Villa San Carlos y Universal, correspondiente a la categoría Maxibasquet; como así también, descargo realizado por el jugador; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Yoycedel club Universal.
II.- Que en su informe, el juezdel encuentro hace constar que“…Durante el transcurso del 3er cuarto del juego, sancioné una falta técnica al jugador N.º 34 del Club Universal, Manuel Yoyce . Inmediatamente después de la sanción, el mencionado jugador reaccionó de manera agresiva y antideportiva, profiriendo insultos hacia mi persona, expresando textualmente: “Sos un h.. de p..” y “Te voy a c… a trompadas”.Ante esta situación, varios jugadores intervinieron para contenerlo físicamente y evitar que continuara con su accionar. Considerando la gravedad de las expresiones vertidas y la conducta exhibida, procedí a descalificarlo del juego, disponiendo su exclusión definitiva del encuentro…”
III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Universal por intermedio del delegado Ramiro Biderman, acompaña el descargo presentado por el jugador informado, Sr. Emmanuel Yoyce, quién expresa en forma textual “…En primer lugar, deseo expresar mi absoluto respeto hacia la autoridad arbitral y hacia lasnormas que rigen nuestra disciplina. No obstante ello, considero necesario poner enconocimiento de este Tribunal las circunstancias que derivaron en la situación que motivó miexpulsión.
Durante el transcurso del partido, y luego de mantener un intercambio verbal relacionado con acciones propias del juego, uno de los árbitros se dirigió hacia mi persona utilizando términosque considero impropios de la función que desempeña, manifestándome textualmente que yoera “un burro” y que, por ese motivo, “no me iba a cobrar ninguna falta”. Asimismo, me indicóque no le hablara porque me iba a ignorar, expresándolo de manera soberbia y despectiva.En primer lugar, deseo expresar mi sincero arrepentimiento por la situación acontecida, reconociendo que el lenguaje empleado de mi parte resultó inapropiado y excedió los límitesque corresponden al ámbito deportivo e institucional, independientemente de lascircunstancias que dieron origen a los hechos. Entiendo que los jugadores debemos manteneruna conducta adecuada y aceptar las decisiones arbitrales aun cuando no las compartamos. Sinembargo, también considero que el respeto debe ser mutuo y que quienes ejercen la autoridad dentro del campo de juego deben conducirse con imparcialidad y mesura, evitandoexpresiones ofensivas o anticipando decisiones que puedan interpretarse como una falta deobjetividad en el arbitraje.
Reconozco que la situación generó en mí una reacción producto de la impotencia y el malestar ocasionados por dichos comentarios, sin que haya existido intención alguna de faltar el respetoa la investidura arbitral ni de provocar incidentes mayores. En virtud de lo expuesto, solicito respetuosamente a este Honorable Tribunal de Penas que, almomento de resolver la presente cuestión, valore la concurrencia de las circunstanciasprevistas en el artículo 22 del Código de Penas de la C.A.B.B., por reunir mi situación lospresupuestos y tipificaciones allí establecidos…..”
V.-Que los hechos protagonizados por el jugador del club Universal,descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”
VI.-Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro, y más aún en una categoría de maxi básquet.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º:Aplicar al jugador del club UNIVERSAL, Emmanuel YOYCE la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º:Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |
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