La Plata, 23 de junio de 2026

Expediente Nº44/2026
Partido: “CHACARITA PLATENSE vs UNIDOS DEL DIQUE"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Cristian Aguilera y Enzo Díaz Gira, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 08 de junio de 2026, entre los equipos de Chacarita Platense y Unidos del Dique, correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de los jugadores del club Unidos del Dique y en particular del jugador R. Fragati.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…En el transcurso del segundo cuarto fue descalificado el jugador FRAGATI, R (lic. 872) del equipo VISITANTE por propinarle un pelotazo en la cara a un oponente. Además, finalizado el encuentro, el equipo Visitante rompió una silla que formaba parte del banco de suplentes del establecimiento.…”.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que los hechos protagonizados el jugador del club Unidos del Dique, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”; mientras que los daños generados por los jugadores se corresponde con las previsiones establecidas en el Título Tercero: REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS del Código citado que detalle “…Cuando los socios, público partidario, dirigentes, jugadores, personal técnico, etc., de un club, causen daño al estadio de otro en oportunidad de cualquier partido, el club responsable quedará obligado a reparar los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado…”

V. Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Basquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

VI.- Que las conductas desplegadas por la totalidad de los participantes del evento deportivo constituyeron un exceso en su accionar, debiendo exhibir actitudes de pleno respeto no solo hacia las autoridades del encuentro sino también entre sí. En esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica los daños causados por los jugadores del club Unidos del Dique.

VII.- Que es oportuno destacar en esta instancia que las instituciones resultan ser responsable de velar por el buen comportamiento no solo de sus socios o simpatizantes sino también de sus propios jugadores.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º:Aplicar al jugador del club UNIDOS DEL DIQUE, Sr.R. FRAGATIla pena de CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º:Aplicar alclubUNIDOS DEL DIQUE la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.

ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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La Plata, 23de junio de 2026

Expediente Nº45/2026
Partido: “ESTUDIANTES DE LA PLATA vs  UNIVERSAL"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                             
VISTO: El informe presentado a éste Tribunal por parte de los árbitros del encuentro, Lautaro Palacios y Juan Cruz Lamonica, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día12 de junio de 2026 entre los equipos de Estudiantes de La Plata y Universal, categoría MAYORES; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento delos simpatizantes del club Universal.

II.- Que en dicho informe, se hace constar que“… Una vez finalizado el encuentro, mientras nos retirábamos de la cancha, varios simpatizantes de la parcialidad visitante, nos insultaron a viva voz “ SOS UN CAGON, SON UNOS CAGONES”, “SON UN PAPELON H… DE P…”.

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.-Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Universal, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores…”

V.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VI.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, siendo responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al club UNIVERSAL la pena la MULTA de SEIS (6) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 23 de junio de 2026.-

Expediente Nº46/2026
Partido: “CIRCULO MARCHIGIANO vs ATENAS”
Categoría:U-17 Masculino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlos árbitros del encuentro, Enzo Ramiro Diaz Gira y Matias D’Agostino, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día13 de junio de 2026, entre los clubes Circulo Marchigiano y Atenas, categoría U-17; como así también el descargo efectuado por el club Atenas; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucranel comportamiento de dos simpatizantes de la parcialidad visitante.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que“...Promediando el cuarto periodo se procede a retirar mediante el delegado del equipo visitante ados espectadores de dicha parcialidad por protestar los fallos arbitrales exclamando “QUÉMIERDA ESTÁS VIENDO”, “TODAS FALTAS DE MIERDA COBRASTE PARA ELLOS”…”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.-Que el club Atenas, por intermedio de su secretario Marcelo GELOS, presenta su descargo e individualiza a los espectadores informados y que fueron retirados del encuentro comoMartín Miranda y Roque Vitale.

V.-Que los hechos protagonizado porlos simpatizantes del club Atenas, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes:… a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar alosespectadores del club ATENAS, Sres.Martín MIRANDA y Roque VITALE, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente,con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º:  Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3ºPublíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.