LA PLATA, 15 de mayo de 2026.-
Expediente Nº 26/2026
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs HOGAR SOCIAL DE BERISSO”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Bruno Palacios, Nicolás López Linchetta y Federico González, en relación a lo ocurrido en el partido disputado el día 30 de abril de 2026, entre el equipo local Deportivo La Plata y Hogar Social de Berisso, correspondiente a la categoría Mayores; como así también el descargo realizado por el club Deportivo La Plata; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de los espectadores y/o simpatizantes del club Deportivo la Plata.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Una vezfinalizado el encuentro, simpatizantes de la parcialidad local arrojaron una bomba deestruendo adentro de la cancha, mientras realizaban el saludo y festejo final. Dicho proyectil no impactó ni lastimó a ningún espectador del juego…
III.- Que al club Deportivo La Plata se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el Sr. Juan Ignacio GRAVE, en su carácter de delegado del club Deportivo La Plata, hace constar en forma expresa que “…Primeramente, quiero manifestar, en nombre de toda la Comisión Directiva del Club Deportivo La Plata, el total y absoluto repudio a acciones tan imprudentes como gravísimas. Nos comprometemos a trabajar en una campaña de concientización con nuestros jugadores, socios y simpatizantes procurando evitar que episodios así vuelvan a ocurrir. En segundo lugar, pongo en conocimiento del Tribunal que nos encontramos trabajando en la debida identificación del responsable de tan grave acto. Se trata de una persona que no es socia de la institución y que no asiste con frecuencia a nuestros encuentros. Por la información que al momento hemos logrado reunir (con socios y simpatizantes que se encontraban cerca del lugar ocupado por esta persona), el implicado lleva por apodo “chiti”, “titi” o “niti”, sin lograr dar con su nombre y apellido real. Además de entrevistar socios y simpatizantes, para lograr una correcta identificación hemos revisado el registro fílmico del canal que realizó la transmisión oficial del encuentro (MV Producciones) y videos aportados por nuestros socios y simpatizantes. A su vez, hemos solicitado al Club Universitario el registro de sus cámaras de seguridad, que el club que ofició de anfitrión nos informó que nos la brindará a la brevedad…”
V.- Que en primera instancia es oportuno señalar que los términos del informe de los árbitros constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Deportivo La plata, descriptos en el informe arbitral utilización y/o arrojó de una bomba de estruendo, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a)y b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes o multa de hasta 6 AJC:… a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.
IX.- Que resulta oportuno señalar que el club Deportivo La Plata, ha presentado su descargo y su informe no pudiendo individualizar ante este Tribunal al o los simpatizantes informados; siendo las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o espectadores.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Aplicar al club DEPORTIVO LA PLATA la pena de MULTA de SEIS (6) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
|