LA PLATA, 15 de mayo de 2026.-


Expediente  Nº 26/2026

Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs HOGAR SOCIAL DE BERISSO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Bruno Palacios, Nicolás López Linchetta y Federico González, en relación a lo ocurrido en el partido disputado el día 30 de abril de 2026, entre el equipo local Deportivo La Plata y Hogar Social de Berisso, correspondiente a la categoría Mayores; como así también el descargo realizado por el club Deportivo La Plata; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de los espectadores y/o simpatizantes del club Deportivo la Plata.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Una vezfinalizado el encuentro, simpatizantes de la parcialidad local arrojaron una bomba deestruendo adentro de la cancha, mientras realizaban el saludo y festejo final. Dicho proyectil no impactó ni lastimó a ningún espectador del juego…

III.- Que al club Deportivo La Plata se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el Sr. Juan Ignacio GRAVE, en su carácter de delegado del club Deportivo La Plata, hace constar en forma expresa que “…Primeramente, quiero manifestar, en nombre de toda la Comisión Directiva del Club Deportivo La Plata, el total y absoluto repudio a acciones tan imprudentes como gravísimas. Nos comprometemos a trabajar en una campaña de concientización con nuestros jugadores, socios y simpatizantes procurando evitar que episodios así vuelvan a ocurrir. En segundo lugar, pongo en conocimiento del Tribunal que nos encontramos trabajando en la debida identificación del responsable de tan grave acto. Se trata de una persona que no es socia de la institución y que no asiste con frecuencia a nuestros encuentros. Por la información que al momento hemos logrado reunir (con socios y simpatizantes que se encontraban cerca del lugar ocupado por esta persona), el implicado lleva por apodo “chiti”, “titi” o “niti”, sin lograr dar con su nombre y apellido real. Además de entrevistar socios y simpatizantes, para lograr una correcta identificación hemos revisado el registro fílmico del canal que realizó la transmisión oficial del encuentro (MV Producciones) y videos aportados por nuestros socios y simpatizantes. A su vez, hemos solicitado al Club Universitario el registro de sus cámaras de seguridad, que el club que ofició de anfitrión nos informó que nos la brindará a la brevedad…”

V.- Que en primera instancia es oportuno señalar que los términos del informe de los árbitros constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Deportivo La plata, descriptos en el informe arbitral utilización y/o arrojó de una bomba de estruendo, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a)y b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes o multa de hasta 6 AJC:… a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

IX.- Que resulta oportuno señalar que el club Deportivo La Plata, ha presentado su descargo y su informe no pudiendo individualizar ante este Tribunal al o los simpatizantes informados; siendo las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o espectadores.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Aplicar al club DEPORTIVO LA PLATA la pena de MULTA de SEIS (6) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 18 de mayo de 2026

 

Expediente Nº27/2026
Partido: “SUD AMÉRICA vs DEPORTIVO SAN VICENTE”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

 

VISTO: El informe elevado a este Tribunal porel juez del encuentro, Juan Cruz Lamonica, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 07 de mayo de 2026, entre los equipos de Sud América y Deportivo San Vicente, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club Sud América; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento de UN espectador de la parcialidad local (Sud América).

II.- Que el juez en su informe, cita textual que “…Una vez finalizado el encuentro, un espectador de la parcialidad local se dirigió haciaun jugador del equipo visitante a viva voz, con los términos “CHU… LOS DOS HUE…”. La situación se disuadió sin mayores complicaciones.

III.- Que al imputadoy al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Sud América, procede a identificar al simpatizante informado como Facundo Suarez Viguera. Mientras que también acompaña un descargo presentado por el propio espectador, Sr. Suarez Viguera, quién hace constar en forma expresa que “…Deseo aclarar que en ningún momento utilicé las expresiones que el Sr. Juez menciona en su informe. Finalizado el encuentro sí existió un intercambio de palabras con el jugador N° 7 de Deportivo San Vicente, originado porque el mencionado jugador intentó arrojar un pelotazo hacia un jugador de Sud américa, aunque dicha acción no llegó a concretarse…”. En tal sentido, es oportuno destacar el buen comportamiento de la institución identificando al espectador informado por el árbitro, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.

V.- Que en primera instancia es oportuno señalar que los términos del informe de los árbitros constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.-Que el accionar del espectador del club Sud América, conforme surge del informe arbitral,configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”

VII.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del club SUD AMÉRICA, Facundo SUAREZ VIGUERA, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2°: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-