Expediente  Nº 24/2026
Partido: “ATENAS “B” vs GONNET”
Categoría: U17 MASCULINO

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club ATENAS y a su Jugador nº 12 - BRAVO GARRITANO L., a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HÁBILES, atento al informe presentado porlos árbitros del encuentro Emiliano Reinoso y Enzo Díaz Gira. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 5 de Mayo de 2026.-

 

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La Plata, 4 de mayo de 2026.-

Expediente Nº 17/2026
Partido: “ATENAS vs PLATENSE”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sebastián Ramírez, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 14 de abril de 2026, entre los clubes Atenas y Platense, categoría Mayores; como así también el descargo efectuado por el club Platense; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucranel comportamiento de dos simpatizantes de la parcialidad visitante.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que“...A falta de cinco minutos para la finalización del partido, se procedió a retirar del encuentro, por intermedio del Delegado del Club Platense, a dos simpatizantes de la parcialidad Visitante por protestas aireadas hacia la dupla arbitral…”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. -Que el club Platense, por intermedio de su delegado Bruno Tondini, presenta su descargo e individualiza a los espectadores informados y que fueron retirados del encuentro como Franco GOMEZ BIASIN y German NOGUERA.

V.- Que los hechos protagonizado por los simpatizantes del club Platense, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes:… a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar alosespectadores del club PLATENSE, Sres.Franco GOMEZ BIASIN y German NOGUERA, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente,con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º:  Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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                                                         La Plata, 04 de mayo de 2026

 

Expediente Nº18/2026
Club: “ATENAS vs CAPITAL CHICA”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal porlos jueces del encuentro,Michelle Silva y Gonzalo Alsina, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 18 de abril de 2026, entre los equipos de Atenas y Capital Chica, correspondiente a la categoría U-17; como así también, el descargo presentado por el club Atenas; y

CONSIDERANDO:

I.- Que laconductadescripta en el informe referido involucra el comportamiento de UN espectador de la parcialidad local (Atenas).

II.- Que los juecesen su informe, citan textual que “…Durante el último período, se solicita la intervención del delegado del equipo LOCAL para retirar a un espectador de su parcialidad por ingresar a la cancha gritando a viva voz: “SÍ NO SACAS AL JUGADOR LO VOY A CAGAR A TROMPADAS” ; y mientras se dirigía hacia la salida reitera lo antes mencionado hacia el equipo visitante...”.

III.- Que al imputadoy al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Atenas, por intermedio de su secretario, Sr. Marcelo Gelos, realiza el descargo, haciendo constar del trabajo realizado por la Institución en esta materia y procediendo a identificar al simpatizante informado como Martin SANCHEZ, padre de un jugador de la categoría.Es dable destacar el buen comportamiento de la entidad al identificar al espectador informado, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.

V. Que el accionar del espectador del club Atenas, conforme surge del informe arbitral, configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del club ATENAS,Sr. Martín SANCHEZ, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichassanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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                                                                    La Plata, 04 de mayo de 2026

Expediente Nº 19/2026
Partido: “VILLA SAN CARLOS vs CAPITAL CHICA"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Martin Tachi y Enzo Díaz Gira, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 17 de abril de 2026, entre los equipos de Villa San Carlos de Berisso y Capital Chica, correspondiente a la categoría Mayores; como así también el descargo realizado; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Milne del club Villa San Carlos.

II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“…Promediando el último cuarto fue descalificado el jugador MILNE , LEANDRO JESUS del equipo LOCAL por decirle al primer juez "YA TE VOY A ENCONTRAR EN LA CALLE A VOS" , gracias a la colaboración del delegado del equipo local se continuo el partido perfectamente...”

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente descargo, en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Villa San Carlos de Berisso, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”

V.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club VILLA SAN CARLOS, Sr. Leandro Jesús MILNE la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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                                                                    La Plata, 04 de mayo de 2026

Expediente Nº 20/2026
Partido: “BANCO PROVINCIA vs UNION VECINAL"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro,los Sres. Lautaro Palacios y Bruno Palacios,enrelación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 21 de abril de 2026, entre los clubes Banco Provincia y Unión Vecinal, en la categoría Mayores; como así también, el descargo efectuado porelentrenador informado;y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del entrenador del club Unión Vecinal.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“…Una vez finalizado el encuentro el entrenador visitante Ruscitti, Raúl (Lic. N* 900) se dirigió hacia la dupla arbitral gritando a viva voz “LADRONES, SON UNOS LADRONES, H.. DE P.., INFÓRMAME PERO USTEDES ME ROBARON”

III.- Que alaspartes involucradasse le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.-Que el entrenador del club Unión Vecinal, Sr. Raúl RUSCITTI, efectúa su descargo relatando su versión de los hechos y manifestando textualmente que “…Una vez finalizado el partido ingresé a la cancha y me dirigí hacia ladupla arbitral para reclamarle por una serie de decisiones que tomaron durante unúltimo cuarto en el que considero que se condujo el juego con animosidad y ensañamiento hacia el equipo que dirijo, cambiando por completo el criterio que ellos mismos establecieron durante el desarrollo del encuentro. Durante el primer tiempo uno de los jueces expresó a viva vozdelante de mí y del banco de suplentes que “esos contactos no los vamos a cobrar en todo el partido”, con gestualidad burlona. Sin embargo, más tarde sacó por cinco faltas a Mariano García con casi cinco minutos por jugar por haber realizado ese tipo decontacto que se jactó que no iba a pitar. Esta animosidad y ensañamiento mencionado incluye la última acción que definió el partido en donde entiendo que hubo una clara infracción sobre nuestro jugador. En mi incursión a la cancha no recuerdo haber insultado a los jueces como marca el informe realizado. No me caracterizo por dirigirme de esa manera. Recuerdo con claridad haberles dicho que en mis 15 años de carrera nuncame sentí tan robado como esta noche no solo por la decisión del final sino por laacumulación de pitazos tendenciosos y actitudes provocadoras en el último cuarto. Esta incidencia se dio en el marco de un partido en el que intenté en varios momentos establecer un diálogo cordial con los jueces, algo que me caracteriza durante mis más de 15 años de carrera a nivel local y provincial en los que nunca recibíun informe ni una suspensión. En dichos intentos por acercarme encontré distancia, respuestas irónicas, provocaciones y muecas de burla por parte de uno de los dosjueces.Considero que el respeto y la buena conducta son elementos indispensables para los protagonistas que componemos el espectáculo deportivo. Yque el trato cordial es clave para llevar adelante una larga temporada. No fue miincursión a la cancha y mi exabrupto sobre el final la única actitud que infringió esecódigo de conducta….”.

V.-Que los hechos protagonizados porel entrenador Raúl Ruscitti,descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VI.- Que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al entrenador del Club UNION VECINAL, Sr. Raúl RUSCITTI, la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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                                                                    La Plata, 4 de MAYO de 2026

Expediente Nº22/2026
Partido: “ATLETICO CHASCOMUS vs 19 DE FEBRERO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Lautaro Palacios y Pedro Morales, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 26 deabril de 2026, entre los clubes Atlético Chascomus y 19 de Febrero, categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Salinas del club Atlético Chascomus.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “....Restando cuatro minutos del último cuarto se descalificó al jugador núm. 25 local Salinas, J. (Lic. núm. 618) producto de una falta descalificadora...”

III.- Que al imputado y entidad involucrada se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Atlético Chascomus, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.

V.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club ATLÉTICO CHASCOMUS, Sr. J. SALINAS (Licencia nro. 618) la PENA de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichasanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.