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La Plata, 14d e abril de 2026.-
Expediente Nº 6/2026
Partido: “ACONCAGUA vs UNIVERSIDAD TECNOLOGICA”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO:El informe elevado a este Tribunal porlos jueces del encuentro,Federico González y Martin Tachi, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 23 de marzo de 2026, entre los equipos de Aconcagua y Universidad Tecnológica, correspondiente a la categoría Mayores; y
CONSIDERANDO:
I.- Que laconducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador L. DIBIASE del club Aconcagua.
II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Restando 3:47 para finalizar el último cuarto se procedió a descalificar al jugador 15 ¨Dibiase, L¨ del equipo (local) por propinarle una patada de atrás al jugador 7 del equipo (visitante)…”
III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente descargo, en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV.-Que el accionar del jugador del club Aconcagua se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”.
V.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club ACONCAGUA, Sr. L. DIBIASE, la pena de CINCO (5) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 14 de abril de 2026.-
Expediente Nº 7/2026
Partido: “PLATENSE vs C.F. GONNET”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Franco Knauer y Nicolás Linchetta, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 26 de abril de 2026, entre los clubes Platense y Centro Fomento Gonnet, categoría Mayores; como así también el descargo efectuado por el club C.F. Gonnet; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un simpatizante de la parcialidad visitante.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“...Restando 4 minutos para finalizar el último periodo, detengo el juego para llamar al delegado del equipo visitante y retirar a un espectador por protestar fallos a viva voz en reiteradas veces. Luego de retirarse, se reanudó el juego normalmente…”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.-Que el club C.F. Gonnet, por intermedio de su coordinador Néstor Giantomasi, presenta su descargo y manifiesta textual que “…CUANDO RESTABAN POCOS MINUTOS PARA FINALIZAR ELENCUENTRO, UNO DE LOS SRES. ARBITROS, DETIENE EL ENCUENTRO, Y ME PIDE RETIRAR AUN SIMPATIZANTE DE NUESTRA INSTITUCION, POR PROTESTAS REITERADAS, EL MISMO SELLAMA OSCAR FRECCHIERI, Y SE RETIRO DEL RECTANGULO DE JUEGO SIN NINGUN TIPO DEINCONVENIENTES, QUEREMOS DESTACAR QUE EL CITADO SIMPATIZANTE, TIENE MAS DE 30AÑOS EN EL BASQUETBOL PLATENSE, DE CAPITAL FEDERAL, COMO ASI TAMBIEN A NIVELNACIONAL Y NUNCA TUVO NINGUNA SANCION DISCIPLINARIA. Asimismo, y al finalizar su descargo refiere a distintas situaciones y circunstancias particulares del juego que tienen que ver con el desempeño de la dupla arbitral.
V. Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que los hechos protagonizado porel simpatizante del club C.F. Gonnet, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes:… a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Finalmente, y en relación a los hechos planteados por el delegado del club C.F. Gonnet respecto al desempeño arbitral, corresponde en la instancia dar intervención al Colegio de Árbitros de La Plata en el marco de su competencia.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º:Aplicar al espectador del club Centro de Fomento GONNET, Sr. Oscar FRECCHIERI, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente,con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Dar intervención al Colegio de Árbitros de La Plata en el marco de su competencia.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 14 de abril de 2026.-
Expediente Nº 8/2026
Partido: “Atenas vs Universal"
Categoría: U-21 (Liga Próxima)
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Agustina González y Julián Esposito, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 28 de marzo del corriente año, entre los clubes ATENAS y UNIVERSAL, en la categoría U-21 Liga Próxima; como así también, el descargo presentado por el club Universal; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento general de la parcialidad visitante y de UN espectador en particular del club Universal.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “… Promediando el tercer cuarto la parcialidad visitante comienza a emitir reiterados insultos hacia los árbitros del encuentro con expresiones como “no sabés arbitrar”, “desde que te conozco nunca hiciste nada bien”, “sos un desastre”, “con… de m…”. Asimismo, realizaron burlas mediante cánticos al unísono, cuestionando cada fallo con frases como “ole”, “burra”, “otra más” y “el nuevo”, en referencia al segundo juez.Iniciando el último cuarto, la primera jueza se acerca al entrenador del equipo visitante, solicitando la presencia del delegado para que intervenga con la tribuna, dado que el partido no podía continuar en esas condiciones. Por unos minutos dejaron de emitir comentarios, sin embargo, al restar los últimos 5 minutos de juego, los cánticos se reanudaron con expresiones como: “no se puede opinar, no podemos opinar”, sumando más insultos a los jueces como “hija de re mil p…”, “sos horrible” y “la re con… de tu madre”. Finalmente, el partido fue suspendido cuando restaban 12 segundos de juego, debido a que un espectador de la parcialidad visitante descendió de la tribuna, arrojó agua al campo de juego, gritó a los jueces “la re con… de su madre” y lanzó una botella en dirección a los árbitros, la cual impactó en el tablero y cayó frente a la primera jueza…”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.-Que el club Universal, presenta su descargo y textualmente hace constar que “…Por los dichos de nuestro DT en oportunidad de ese partido, es cierto que había gritos desubicados desde la tribuna, no sabríamos decir a ciencia cierta que se decía, ni si lo que expone la Jueza fue así de literal. No obstante lo dicho, en concordancia con lo que nos informa nuestro DT, y teniendo en cuenta el buen criterio de la Jueza siempre que tenemos la oportunidad de tenerla en nuestra institución, con gran conocimiento del juego, con un buen manejo de los partidos, y con muy buenos modales, no se puede acusar de erróneo su informe en ese sentido. Asimismo, en el mismo orden de ideas, repudiamos totalmente cualquier manifestación de violencia, y en particular, con cuestiones de género mediante. Es un problema que nos excede, se vive en el día a día en sociedad, cuesta cambiar la mentalidad al efecto, pero es un camino que pretendemos recorrer, porque somos parte de la comunidad, y no queremos vivir ni que nadie viva una situación como las que informa la Jueza. No podemos asegurar que los que griten fueran de nuestra parcialidad, porque muchas veces se presencian los encuentros con las hinchadas mezcladas, gente de otros clubes que van a ver los partidos, sumado a que en esas categorías la concurrencia es cada vez menor.En cualquier circunstancia, repudiamos enérgicamente cualquier manifestación de violencia, como todas las denunciadas por los Jueces. Abundando en el tema, si es posible que le llegue este descargo a la Jueza González, ella puede aseverar nuestro compromiso con el tema, cuando en oportunidad de haber sido ella víctima de violencia el año pasado con cuestiones relacionadas al género (creemos que fue en un partido entre Selecciones por el Provincial), en el que Universal era sede, nos acercamos a ella para consolarla, acompañarla, empatizando completamente con la situación y poniéndonos a disposición para cualquier reclamo que quiere formular. Esto se detalla en este descargo para demostrar el camino que pretendemos recorrer, para que sepan de qué lado estamos en estas cuestiones, y que sin mediar sanción de la Asociación, estamos suspendiendo a jugadores o socios que no se amigan con la temática…”. Finalmente, individualiza al simpatizante que arrojó la botella de agua como Santino Di Gregorio.
V. Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
V.-Que los hechos protagonizados por los cantos de los simpatizantes del club Universal, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de suspensión hasta un mes o multade hasta 6 AJC… b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores.”; mientras que la conducta del espectador informado configura una infracción al art. 30 inc. c) del citado Código de Penas, el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores…”
VI.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al club UNIVERSAL, la pena la MULTA de CUATRO (4) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 2º: Aplicar al espectador del club UNIVERSAL, Sr. Santino DI GREGORIO, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB
ARTICULO 3º: Intimar al Club Universal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 14 de abril de 2026.-
Expediente Nº 9/2026
Partido: “ASTILLERO RIO SANTIAGO vs ASOCIACION MAYO”
Categoría: U-21 (Liga Próxima)
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en el presente las Dras. Cecilia ANGANUZZI y Noelí RUBEO en razón de resultar ser actualmente jugadoras del club Astillero de Rio Santiago.-
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro,Emiliano Reinoso y Matías D'Agostino, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 28 de marzo de 2026, entre los clubes Astillero y Asociación Mayo,categoría U-21 Liga Próxima; como así también, el descargo efectuado por el club Astillero;y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de los simpatizantes del club Astillero Rio Santiago y su delegado Gonzalo POCAI.
II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“…Restando 1:15 minutos para finalizar el tercer cuarto, se solicitó la presencia del delegado del equipo local debido a reiterados insultos como “H… DE P…, COBREN LA CON… DE SUS MADRES” y protestas de la tribuna de la parcialidad local hacia la dupla arbitral. En ese momento se acerca el delegado Gonzalo A. POCAI hacia la mesa de control, momento en el cual fue identificado como uno de los espectadores que se encontraba insultando y protestando. Acto seguido se dirige hacia el 1er juez a viva voz con los siguientes términos: "YO ME VOY A IR, PERO A VOS TE VOY A INFORMAR, SOS UN IMPRESENTABLE, NO TE DA EL CUERO PARA DIRIGIR, SOS UN DESASTRE, SOS UN SINVERGÜENZA", por este motivo se procedió a llamar a otro representante para que cumpla el rol de nuevo delegado y retire a dicho espectador….”
III.- Que al club e imputado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.-Que el club Astillero Rio Santiago, por intermedio de su delegado Gonzalo POCAI, presenta su descargo y manifiesta en forma textual que “… En el desarrollo del encuentro, se observaron diversas conductas por parte del árbitro Emiliano Reinoso que consideramos de extrema gravedad y que afectan no solo el normal desarrollo del juego, sino también el marco formativo que debe primar en las categorías involucradas. Entre los hechos que se ponen en conocimiento, se detallan los siguientes: ● Durante un partido de la categoría U17, el árbitro se dirigió al jugador Luciani S. expresando: “Antes de quejarte de la falta que no cobro mirá el tablero, sos un perro. Pidiendo disculpas al entrenador del equipo después como un comentario fuera de lugar, pero que lo disculpe” ● Se dirigió a la delegada del club manifestando: “Si fuese por mí ya me hubiese ido, estoy cansado, por eso no cobro nada.” ● Ante la situación de una persona que informó irregularidades, el árbitro no procedió a retirarla del recinto y expresó a nuestra delegada que, si el club no realizaba el informe correspondiente, él tampoco informaría al delegado. ● Posteriormente, manifestó: “Si el de Mayo rompe mucho las bolas con el informe, ponemos el nombre de un padre cualquiera, total es lo mismo si el informe lo hago yo.” ● Frente a observaciones de la planillera respecto a la falta de sanciones y el nivelde contacto físico del partido, respondió: “Es un partido de mierda, no tengo niganas de dirigir.” “Ya sé que estoy dirigiendo como el orto, pero no me importa lo que me diga una pibita cualquiera.” ● Ante la rotura del reloj de 24 segundos, y frente a un comentario en tono distendido de la planillera, reaccionó de manera inapropiada diciendo: “Si tenés algún problema lo llamás a Mati Dell’Aquila y lo hablás con él.” “Si no, te parás y te vas.”. Cabe destacar que esta situación generó un episodio de ansiedad en la planillera, quien debió retirarse del partido.Consideramos que estas expresiones y actitudes son incompatibles con el rolarbitral, especialmente en un contexto formativo, donde se debe garantizar el respeto, la contención y el correcto desarrollo del juego. El Club Astillero Río Santiago sostiene firmemente su compromiso con los valores deportivos, el respeto institucional y la formación de jugadores, y entiende que situaciones como las descriptas deben ser evaluadas con la seriedad correspondiente y pasado este descargo a ser analizado por el colegio de árbitros de La Plata. Por otra parte, y en relación a eventuales manifestaciones que pudieran haberse atribuido al delegado Gonzalo A. Pocai en el informe arbitral, corresponde dejarconstancia de que este club no ha tenido acceso al mismo, motivo por el cual no se cuenta con precisión respecto de los hechos allí consignados.Sin perjuicio de ello, el delegado manifiesta que, de haber incurrido en expresiones inapropiadas en el contexto del encuentro, ofrece sus disculpas, entendiendo que las mismas pudieron haberse originado en la tensión derivada de las irregularidades previamente descritas…”
V. En esta instancia nos permitimos señalar que el club imputado, en su descargo reconoce parte de los hechos, y no aporta elementos probatorios que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los arts. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal. Que es oportuno señalar en esta instancia que conforme los artículos mencionados en éste apartado, los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario.
VI. Que como ya ha señalado en reiteradas oportunidades éste Tribunal, el traslado conferido en relación al informe arbitral, no constituye la vía idónea a los fines de efectuar una denuncia vinculada a supuestas conductas constitutivas de infracciones encuadradas en el Código de Penas, resultando una defensa inadecuada de la falta que se les atribuye.
VII. Que, por otra parte, es oportuno subrayar que las cuestiones relativas al desempeño arbitral, como aspectos técnicos del arbitraje y supuestos errores en los fallos, resultan materias ajenas a la competencia del Tribunal de disciplina, debiendo plantearse las mismas, por la vía y en el ámbito pertinente.
VIII.-Que los hechos protagonizados por los cantos de los simpatizantes del club Astillero, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de suspensión hasta un mes o multade hasta 6 AJC… b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores.”.
IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
X. En relación a la conducta informada del delegado del club Astillero, contradice el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza de los dirigentes y/o autoridades de las entidades deportivas y/o asociación.
XI. Analizados los hechos informados en el contexto de la aplicación de este Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol, podemos arribar a la conclusión que en lo atinente al comportamiento del Sr. Pocai, en su carácter de delegado del club, su conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art. 30 inc. c) del citado Código de Penas, el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores…”
XII.-Que es criterio de éste Tribunal que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, y en especial en las categorías formativas, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es PRINCIPALMENTE responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.
XIII. Finalmente, y en razón de las cuestiones planteadas por el delegado del club Astillero Rio Santiago en relación a los desempeñosy aspectos técnicos de los árbitros, corresponde en esta instancia dar intervención al COLEGIO DE ARBITROS DELEGACION LA PLATA.-
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al club ASTILLERO RIO SANTIAGO, la pena de MULTA con TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 2º: Aplicar al delegado del club Astillero Rio Santiago, Sr. Gonzalo POCAI la penade SEIS (6) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3º: Intimar al Club Astillero Rio Santiagoa adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4º: Dar intervención al Colegio de Árbitros Delegación La Plata a los efectos de evaluar y analizar las cuestiones planteadas en el presente.
ARTICULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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