La Plata, 25 de marzo de 2026.-

Expediente Nº1/2026
Club: “U.N.L.P. vs CIRCULO TOLOSANO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Nicolás López Linchetta, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 12 de marzo del corriente año, entre los clubes U.N.L.P. y Circulo Tolosano, en la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club informado; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de UN espectador de la parcialidad visitante (Circulo Tolosano).

II.- Que en su informe,elárbitro del encuentro hace constar que “…Promediando el tercer cuarto, se le solicita al delegado del equipo visitante que retire a un espectador de dicha parcialidad que se encontraba insultando a viva voz a un jugador del equipo local con los dichos de “sos un sucio pendejo mala leche, so…”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.

IV.-Que el club Circulo Tolosano, por intermedio de su presidente Sr. Juan Pablo Mendizábal, efectúa su descargo identificando a Gustavo LAMIRAL como el espectador informado. Es dable destacar el buen comportamiento de la entidad al identificar al espectador, y colaborando con éste Tribunal de Disciplina.

V.-Que el hecho protagonizado por elespectador de la parcialidad visitante, descripto en el informe arbitral, configura una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de suspensión hasta un mes o multade hasta 6 AJC… b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores.”.

VI.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del club CIRCULO TOLOSANO, Sr. Gustavo LAMIRAL la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.


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LA PLATA, 25 de marzo de 2026.-

Expediente Nº 2/2026
Partido: BANCO PROVINCIA vs ESTUDIANTES DE LA PLATA
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Sebastián Ramírez, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 17 de marzo de 2026 entre los equipos de Banco Provincia y Estudiantes de La Plata, correspondiente a la categoría Mayores, y descargo presentado por el club; y

CONSIDERANDO
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del jugador del club Estudiantes, Facundo Vallejos.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…A falta de tres minutos para la finalización del segundo cuarto, luego de haber sido Descalificado del juego (T1/A2) el jugador del equipo de Estudiantes de La Plata Dorsal N° 10 Facundo Vallejos, no se retira del rectángulo de juego y se dirige hacia el frente de la mesa de control donde me encontraba manifestando a viva voz y señalándome con el dedo TEXTUAL: “TE VOY A DENUNCIAR A VOS, LE HACES MAL AL JUEGO…

III.- Que al club y al jugador se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que se presenta el Sr. Fabián Barbieri, Delegado del Club ESTUDIANTES DE LA PLATA, manifestando que “…Respecto a esto el jugador demostró su descontento con los fallos arbitrales no habiéndose escuchado insulto alguno hacia las autoridades del encuentro…”

V. Que el hecho protagonizado por el jugador Vallejos del club Estudiantes, se podría configurar en la infracción tipificada en el art. 31º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de AMONESTACION, suspensión hasta un mes o multade hasta 6 AJC: para los jugadores que tuvieren “..a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Aplicar una AMONESTACION al jugador del club ESTUDIANTES DE LA PLATA, Facundo VALLEJOS.

ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 25 de marzo de 2026.-

Expediente Nº3/2026
Club: “UNION VECINAL vs RECONQUISTA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusa de intervenir en las presentes actuaciones el Dr. Andrés Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista.

VISTO:El informe elevado a este Tribunal por los juecesdel encuentro, Fabricio Vito y Martin Tachi, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 17 de marzo de 2026, entre los equipos de Unión Vecinal y Reconquista, correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que laconducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Mitideri del club Reconquista.

II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Al finalizar el encuentro, el jugador N°4 visitante, MITIDERI, S (953), se dirigió al segundo juez a viva voz diciendo: “sos un cagón y mala leche”.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente descargo, en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que el accionar del jugadorMitideri del club Reconquista se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

V.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club RECONQUISTA, Sr.S. MITIDERI, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-