TRIBUNAL DE PENAS
A continuación se detallan las Resoluciones adoptadas sobre los distintos expedientes tratados por este tribunal:

RECORDATORIO Nº 3

1).- De acuerdo al artículo 94º del Código de Procedimientos de la Asociación Platense de Básquetbol, toda persona (jugador, Director Técnico, Ayudante de Técnico, Oficial de mesa) que haya sido descalificado antes o durante una contienda deportiva y siempre que dicha descalificación figure en la planilla de juego, deberá presentar su descargo escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de producido el hecho, ejerciendo el derecho a defensa. Asimismo PODRA , no obligatorio, solicitar en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol una copia del informe o denuncia, a fin de elevar su descargo. Dichos descargos se recibirán por escrito en original y firmados por el inculpado, sin membrete antes del día Martes a las a las 19 horas. Caso contrario, se tendrá por no presentado.

2).- Se recuerda a todas las afiliadas que no serán aceptadas notas en hojas que no lleven impresos el membrete de la Institución , como así inexcusablemente no se eleven firmadas por los representantes estatutarios de las mismas. CAPITULO 2 : Derechos y Obligaciones Articulo 40º del Reglamento General.

3) Manifestar que no se declarará rebelde a todas aquellas personas que no efectúen su descargo en tiempo y forma, de acuerdo a las normas vigentes según el Artículo 101º del Código de Procedimientos Penales de la Asociación , solamente se dará por desistido de efectuar su defensa .

4) Notificar a las personas e Instituciones que fuesen llamadas a presentar una declaración sobre presuntos actos de indisciplina y no efectuasen la misma en tiempo y forma serán declaradas rebeldes de acuerdo a los Artículos 58º, 75º, 81º, 92º, 98º o 105º, según corresponda, del Código de Penas de la C.A .B.B.

 

CONFORMACION DEL H. TRIBUNAL DE PENAS AÑO 2015

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

BOLETIN Nº 12/2015

 

Expediente Nº 13/2015
Partido: “MERIDIANO V vs. JUVENTUD”
Categoría: MAYORES


Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club JUVENTUD, a fin de que eleve su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS,  6 de Mayo de 2015.-

 

 
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